STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:9661
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 25 de junio de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 13/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Eugenio , representada por la Procuradora Dª Mónica Fernández Herrera y asistido de Letrado.

DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesta.- TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procesa el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 25 de octubre de 2000 por el que se desestima la reclamación n° 41/861/99 formulada contra liquidación practicada por la Dependencia de la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Sevilla por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995 e importe de 34.428,57 euros.

SEGUNDO

Son dos los aspectos de la liquidación sobre los que el actor muestra su disconformidad.

Así sobre la improcedencia de considerar como gastos deducibles los relacionados con la cría caballar la falta de inclusión del ganado caballar en los libros de contabilidad como activo inmovilizado o como existencias es, según el demandante, consecuencia lógica de la falta de desarrollo de una actividad empresarial mercantil y, por tanto, la obligación de llevar como libros contables las de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión, pero no de existencias. La desestimación de tal argumente deriva, como se refleja en el Acta de Inspección, en el hecho de que tal ganado caballar rho figura ni el libro...

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