STSJ La Rioja , 29 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Número de Recurso388/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a veintinueve de Noviembre de Mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentín de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Ilma. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 563 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 388/1996, al que se acumuló el sustanciado bajo el número 639/96 y tramitados con arreglo a las normas del. procedimiento ordinario, a instancia de DON Sergio y DÑA. Paloma , representados y defendidos por el Letrado Don PABLO ARRIETA VILLARREAL, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 968 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 18 de Abril de 1996 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Sergio y Dña. Paloma recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 31 de Enero de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 503/95, interpuesta contra la liquidación tributaria definitiva confirmando la propuesta contenida en el Acta de disconformidad, modelo A-02 y Nº NUM000 , incoada por la Inspección de los Tributos del Estado en fecha 24 de octubre de 1994, y por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio de 1991.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 25 de Octubre de 1996, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que, estimando la pretensión, acuerde decretar la nulidad del Acta referida, por ser contraria a derecho la aplicación del método de estimación indirecta en el presente supuesto, y dejar sin efecto la liquidación resultante de la misma".

TERCERO

En fecha 17 de julio de 1996 por los mismos actores se interpuso también recurso contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja de fecha 30 de abril de 1996, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 417/96, interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A. E. A. T. en La Rioja, por la que se practica la liquidación tributaria de la sanción correspondiente al Acta Modelo A 02, n°

NUM000 , incoada por la Inspección de los Tributos del Estado con fecha 24 de octubre de 1994, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1991, en que se formuló demanda instando la anulación del acto impugnado.

CUARTO

Trasladadas las demandas al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ellas en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente en los respectivos escritos la desestimación de uno y otro recurso.

QUINTO

Por Auto de 27 de noviembre de 1996 se acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativos nº 388/96 y 639/96, incorporando al primero de ellos las actuaciones practicadas en el segundo.

SEXTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 11 de Noviembre de 1997, en que se reunió, al efecto, la Sala.

SEPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acumulan en este proceso dos recursos contencioso-administrativos interpuestos por los actores contra sendas resoluciones dei Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja:

La de 31 de enero de 1996, que, dictada en decisión de la reclamación número 503/95, la desestimó, confirmando el impugnado Acuerdo de la Dependencia de Inspección de la. Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria, de 7 de febrero de 1995, confirmatorio, a su vez, (en lo referente a cuota e intereses de demora, dejando pendiente la...

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