STSJ Asturias , 20 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:3338
Número de Recurso331/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0203565 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 331 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Carlos Manuel Letrado Sr. D. ROGELIO ARAMBURU DIAZ (SIN PROFESIONAL ASIGNADO)

Contra TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.027/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 331 del año 1997, interpuesto por el Letrado D. Rogelio Aramburu Díaz, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , vecino de Mieres, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 ; contra la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 18 de octubre de 1996, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 15 de diciembre de 1994 por el Inspector Adjunto de la Oficina Técnica de Inspección de la A.E.A.T. de la Delegación de Oviedo girando liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, como consecuencia del acta de disconformidad levantada el día 18 de mayo de 1994 por la Inspección de la Administración de la A.E.A.T. de Mieres. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 21 de mayo de 1997 . Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de junio de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, anulando la liquidación del acta por importe de 987.995 ptas., y se condene a la entidad gestora Agencia Estatal de Administración Tributaria a estar y pasar por tal declaración, así como a la imposición de costas a quien se opusiera a las legítimas pretensiones de esta parte actora.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día catorce de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 18 de octubre de 1996,...

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