STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2001:1282
Número de Recurso2933/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 2933/96 SENTENCIA Nº 148 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a nueve de febrero del año dos mil uno. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA Estela , en nombre y representación de D Jose Pedro Y Elisa , contra El Ministerio de Economía y hacienda, Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida condenando a la administración a que les sea devuelta la suma de 308.911 con sus intereses legales calculados a partir del primero de enero de 1994.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida absolviendo a la administración de los recursos planteados.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicadas todas las admitidas de carácter documental, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día seis de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recursos contencioso-administrativo contra dos resoluciones del TEAR de Valencia de fecha 28 de junio de 1996, desestimatorias de las Reclamaciones 46/ 9.334 y 9.335/

1994, planteadas contra sendos acuerdos de la administración Tributaria de Valencia - Grao, relativa al impuesto sobre la renta de las personas fisicas, ejercicio de 1992, de los que resultaba una cantidad a devolver de 24.858 y 2.406 pesetas respectivamente.

Para una correcta determinación de los hechos sometidos s debate, procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- Ambos actores contrajeron matrimonio el día 3 de octubre de 1992, y practicaron liquidación por el IRPF, por el periodo comprendido entre el primero de enero del año 1992 y el día 2 del 10 de dicho año, esto es por un total de 276 días de aquel ejercicio, resultando, en atención a los parámetros declarados, una cuota diferencial negativa, para Doña Elisa , de 85.993 pesetas, y para Don Jose Pedro de 51.138 pesetas.

b).- Por el periodo que media entre el 3 de octubre de 1992 y el 31 de diciembre de dicho año, esto es por un total de 90 días a efectos de prorrateo, practicaron una liquidación, que en atención a los parámetros fiscales declarados, determinaba una cuota diferencial negativa de 86.543 pesetas para doña Elisa y, 93.570 pesetas, para Don Jose Pedro .

c).- Por la Agencia Tributaria, se rectificaron las autoliquidaciones, practicándose una liquidación provisional, singular e, individual a cada uno de ellos por todo el periodo impositivo, de las que resultaban unas cantidades a devolver por importe de 2.046 pesetas, (Don Jose Pedro), y 24.858 (Doña Elisa).

d).- Contra dichas resoluciones, los actores interpusieron recurso de reposición, que fueron desestimados, en atención a lo dispuesto en los artículos 88 y 94.1.c de la Ley 18/91 de 6 de junio, por la agencia Tributaria.

e).- El TEAR en la Resolución aquí recurrida, pone de manifiesto lo siguiente: "... Referente al período de imposición y devengo del Impuesto, cuando el período impositivo es inferior al año natural, el artículo 94 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BB.OO.EE. 7.6.91 y 2.10.91) dispone:"Uno de un sujeto pasivo que tribute individualmente, por fallecimiento del mismo en un día distinto del 31 de Diciembre.- El período impositivo será inferior al año natural en los siguientes casos: a)

Tratándose de...

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