STSJ Aragón , 3 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:2543
Número de Recurso816/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 816 del año 1.997- SENTENCIA Nº 762 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a tres de noviembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 816 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Bartolomé , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistido por la letrada Dª Rafaela Poyato Gómez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 15 de mayo de 1997 por la que se desestima la reclamación número 50/468/96 contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 137.115 pesetas.

Ponente: Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 30 de julio de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nula la liquidación provisional realizada por ser la reducción realizada conforme a derecho y de forma subsidiaria por inconstitucionalidad de los preceptos conforme a los cuales se practicó la liquidación provisional referida y lo por haberse vulnerado el principio de actos propios, y de forma subsidiaria, de entenderse dicha liquidación correcta se declare el derecho del actor a deducirse de la cuota líquida una cantidad igual al 50% de la deducción que por descendientes prevé la ley, por igualdad con los sujetos pasivos casados no separados legalmente con derecho a declarar de forma separada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la prueba propuesta con el resultado que es de ver en autos y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 25 de octubre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 15 de mayo de 1997 por la que se...

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