STSJ Aragón , 22 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2000:2180
Número de Recurso1255/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 3ª)

RECURSO Nº 1255/96-A SENTENCIA N° 750 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. Eduardo Navarro Peña Dª María Mar García Matute En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 1255/96-A, seguido entre partes; como demandante D. Pedro Francisco , mayor de edad, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 , n°

NUM000 , con DNI n° NUM001 , representado por el procurador D. José María Angulo Sáinz de Varanda y defendido por el letrado D. Jaime Angulo Sáinz de Varanda; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 26 de septiembre de 1996, en el expediente de reclamación 50/ 780/ 96, por la que se desestimaba la reclamación interpuesta sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 159.983 pesetas.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 1996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el súplico de que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de encabezamiento y la nulidad de la liquidación adicional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, y en su consecuencia la devolución de la cantidad de 4.931 ptas que ingresó indebidamente, más la de 155.048 pesetas cuya devolución solicitó inicialmente al presentar la declaración sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los intereses legales, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, suplicó que teniendo por presentado este escrito con la copia del mismo que se acompaña, por evacuado el traslado conferido con devolución del expediente administrativo entregado y por contestada por esta parte en tiempo y forma la demanda, dicte en su momento Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 31 de marzo de 1996 se acordó recibir el juicio a prueba, sin que en periodo probatorio se propusiera ninguna, tras lo cual las partes formularon conclusiones en apoyo de sus respectivos intereses; quedando los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha uno de marzo de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha cuatro de julio siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo el día 4 de septiembre, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no ajustada a derecho la resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón (TEARA), de fecha 26 de septiembre de 1996, por la que se desestimó la reclamación del aquí demandante respecto a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994. En concreto, debe pronunciarse la Sala, en su función revisora de la legalidad de los actos administrativos, respecto a la conformidad al ordenamiento tributario el tratamiento dado a la beca colaboración percibida por el contribuyente, en su calidad de profesor tutor de la fundación "Ramón J. Sender" de Barbastro, centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED); en concreto, respecto a si procede tributación por dicho impuesto de la cantidad total percibida, o detraer la parte correspondiente a gastos de locomoción y manutención.

SEGUNDO

Es necesario partir de la regulación vigente de la UNED y de sus centros asociados. La citada Universidad se configura estatutariamente como una " institución de Derecho Público, dotada de...

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