STSJ Galicia 184/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2046 |
Número de Recurso | 8014/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 184/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, catorce de Febrero de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008014 /2004, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por TRILLO Y SANCHEZ-CAMPOS,S.C., representado por el procurador BIBIANA FLORES RODRIGUEZ, dirigido por el letrado MIGUEL ANGEL SANCHEZ CAMPOS, contra ACUERDO DE 31-05-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE POR EL CONCEPTO RETENCIONES ARRENDAMIENTOS INMUEBLES URBANOS, EJERCICIO 2000. RECLAM.15/2243 /2002. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Febrero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 200,68 euros.
El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 31 de mayo de 2004 por el T.E.A.R. de Galicia que desestimo la reclamación económica-administrativa deducida frente al acuerdo de la Administración en Santiago de Compostela de la Delegación provincial en A Coruña de la AEAT que desestimó el recurso de reposición en cuya virtud se impuso a la actora una sanción por infracción grave derivada de la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2000.
Frente a la resolución dictada se alza en esta instancia la parte demandante, alegando en esencia caducidad del expediente sancionador y ausencia de ocultación y de ánimo defraudatorio afirmando que fue precisamente la actora quien puso en conocimiento de la Administración los datos que permitieron a ésta apreciar la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria.
Se opone la representación de la Administración demandada que solicita se desestime el recurso interpuesto.
Se trata aquí de enjuiciar la sanción impuesta por la Administración al demandante por la comisión de la conducta tipificada en el artículo 79 a) de la LGT , consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria. La Administración considera que el demandante incurrió en negligencia al dejar de ingresar aquella parte de la deuda tributaria, nacida de la liquidación provisional practicada y cuya procedencia y conformidad con el ordenamiento jurídico no se discute en este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba