STSJ Galicia 184/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2007:2046
Número de Recurso8014/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución184/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, catorce de Febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008014 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por TRILLO Y SANCHEZ-CAMPOS,S.C., representado por el procurador BIBIANA FLORES RODRIGUEZ, dirigido por el letrado MIGUEL ANGEL SANCHEZ CAMPOS, contra ACUERDO DE 31-05-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE POR EL CONCEPTO RETENCIONES ARRENDAMIENTOS INMUEBLES URBANOS, EJERCICIO 2000. RECLAM.15/2243 /2002. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Febrero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 200,68 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 31 de mayo de 2004 por el T.E.A.R. de Galicia que desestimo la reclamación económica-administrativa deducida frente al acuerdo de la Administración en Santiago de Compostela de la Delegación provincial en A Coruña de la AEAT que desestimó el recurso de reposición en cuya virtud se impuso a la actora una sanción por infracción grave derivada de la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2000.

Frente a la resolución dictada se alza en esta instancia la parte demandante, alegando en esencia caducidad del expediente sancionador y ausencia de ocultación y de ánimo defraudatorio afirmando que fue precisamente la actora quien puso en conocimiento de la Administración los datos que permitieron a ésta apreciar la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria.

Se opone la representación de la Administración demandada que solicita se desestime el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Se trata aquí de enjuiciar la sanción impuesta por la Administración al demandante por la comisión de la conducta tipificada en el artículo 79 a) de la LGT , consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria. La Administración considera que el demandante incurrió en negligencia al dejar de ingresar aquella parte de la deuda tributaria, nacida de la liquidación provisional practicada y cuya procedencia y conformidad con el ordenamiento jurídico no se discute en este...

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