STSJ Asturias , 4 de Enero de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5
Número de Recurso195/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 195/98 RECURRENTE: PROMOCIONES E INVERSIONES ARGENTA, S.A. PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 5 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a cuatro de enero de dos mil dos. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 195 del año 1.998, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Alvarez Fernández en nombre y representación de PROMOCIONES E INVERSIONES ARGENTA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, dictada el 24 de octubre de 1.997 en los expedientes n° 33/00081/96 y 1002/96, relativos al I.V.A. del ejercicio 1.993. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 16 de enero de 1.998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 25 de abril de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare que los actos impugnados son contrarios de derecho y en consecuencia los anule, con todas las consecuencias que en derecho se deriven de tal anulación, especialmente estableciendo como momento de devengo del I.V.A. el de la entrega del local comercial que constituye el pago por la transmisión del terreno, aprobando la autoliquidación efectuada por el recurrente con arreglo a tal criterio, y anulando y dejando sin efecto en todo caso la sanción impuesta.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO: Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 31 de diciembre de 2.001, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

constituye el objeto de este proceso la resolución adoptada por el T.E.A.R.A. en la sesión celebrada el día 24 de octubre de 1.997, desestimatoria de las reclamaciones formuladas ante el mismo contra los acuerdos dictados los días 21 de diciembre de 1.995 y 23 de febrero de 1.996 por el Inspector Jefe Adjunto de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T. por los que se aprueban la propuesta de regularización y sanción correspondiente al acta levantada en disconformidad el día 21 de junio de 1.995 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1.993, interesando se declare que los actos impugnados son contrarios a derecho y se anulen con todas las consecuencias que en derecho se deriven a tal anulación, estableciendo como momento del devengo del IVA. el de la entrega del local comercial que constituye el pago por la transmisión del terreno, aprobando la autoliquidación efectuada por el recurrente y anulando y dejando sin efecto en todo caso la sanción impuesta.

Se alega como fundamento de la pretensión deducida que en la transmisión consistente en la permuta o contraprestación de edificación por solar o terreno en el que construir no existe pago anticipado de...

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