STSJ Asturias , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:5825
Número de Recurso756/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 756/98 RECURRENTE: MALL EXPANSION, SA. PROCURADORA: Dª. ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.113 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 756 del año 1998, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel García- Bernardo Pendás, en nombre y representación de la entidad mercantil MALL EXPANSION, SA. contra acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidd número 61727715 correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 90 a 92. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia que estimando la presente demanda, revoque la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias de 20 de febrero de 1998, mandando abrir un período extraordinario de Diez Días para la subsanación de los defectos que pudiera haber padecido mi representada en el escrito de solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo frente al que se interpuso, oportunamente y como ha quedado acreditado, reclamación económico- administrativa; con expresa imposición de costas a la demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS...

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