STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2001:4354
Número de Recurso653/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 653/98 RECURRENTE: D. Jon LETRADA: Dª. PILAR FERNANDEZ SUAREZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 904/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. ANTONIO APARICIO PÉREZ En OVIEDO, a veinticuatro de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 653 del año 1998, interpuesto por la Abogada Dª. Pilar Fernández Suárez, en nombre y representación de D. Jon , vecino de Ovanes, parroquia de Cermoño, concejo de Salas; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de noviembre de 1997, en la reclamación n° 33/03525/96, concepto IVA, ejercicios 1993, 1994 y 1995. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 2 de abril de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de junio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia que estimando el recurso, se declare no ser conforme a derecho la liquidación impugnada dejándola sin efecto.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO APARICIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo interpuesto el día 17 de marzo de 1998 la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de noviembre de 1997, desestimatoria de la reclamación planteada contra acuerdo de 26 de noviembre de 1996 del Inspector Jefe de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se confirma la propuesta de regularización contenida en el Acta de disconformidad n° 60783975 relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 1993, 1994 y 1995.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la parte recurrente la nulidad del procedimiento al no haberse seguido el establecido por entender que la Administración consideró en su día que la deducción de IVA que había realizado el hoy recurrente estaba bien hecha y acordó, previas las oportunas comprobaciones, la devolución del IVA soportado por lo que con ello se ha producido una acto declarativo de derechos que por lo tanto ahora no puede modificarse si no es a través de un procedimiento de revisión previa declaración de lesividad lo que evidentemente no se ha hecho.

A ello hay que decir que a diferencia de lo que señala la parte recurrente la devolución del IVA soportado por la...

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