STSJ Murcia , 20 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:2640
Número de Recurso3241/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

3 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 3241/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 663/2000 En Murcia, a veinte de septiembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3241/1997, tramitado por las normas de Procedimiento ORDINARIO, en cuantía determinada por importe de 61.193 y referido a:

Parte demandante:

Doña Gabriela en nombre y representación de los HEREDEROS DE Ángel Daniel , representados y dirigidos por la Letrado Doña Gabriela .

Parte demandada:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA representado por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y dirigido por el Letrado Don Juan Manuel Millán García.

Acto administrativo impugnado:

Providencia de apremio de 22 de septiembre de 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del acto que se impugna por omisión del procedimiento legalmente establecido o se impugne la providencia de apremio por existir error en los datos del título que impide la identificación del deudor y de la deuda apremiada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de diciembre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso, por ser conforme a Derecho el acto impugnado.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 14 de septiembre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa precisar que en el escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, registrado el 15 de diciembre de 1997, únicamente se impugna por la actora la providencia dictada por el Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Lorca de 22 de septiembre de 1997 (publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 16 de octubre de 1997), que textualmente dice lo siguiente:

<>

Y a continuación de este texto, en la misma publicación, se dice:

<

Contra la citada providencia de apremio podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Tesorero Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" o el recurso contencioso- administrativo en el...

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