STSJ Asturias , 22 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2001:1332
Número de Recurso712/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 712/98 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES ORCEMA, S.A. RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 326 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. ANTONIO APARICIO PEREZ En Oviedo, a veintidós de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 712 de 1.998, interpuesto por el Letrado D. José Francisco Alvarez Díaz, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ORCEMA, S.A., contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, en la Reclamación 52/255/96 interpuesta para impugnar el acuerdo adoptado por el Sr. Jefe de la Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el expediente incoado como consecuencia del Acta de Disconformidad n° 0127065.0 por el impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.992. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente, D. ANTONIO APARICIO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia en la que, revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, se declare igualmente nulo de pleno derecho el acuerdo del Sr. Jefe de la Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección, y el Acta del que deriva dicho acuerdo por su disconformidad a derecho, por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito, condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones de mi mandante por su mala fe o temeridad.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 20 de marzo, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo interpuesto el día 23 de marzo de 1.998, la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 12 de diciembre de 1.997, notificada el 23 de enero de 1.998, desestimatoria de la reclamación interpuesta para impugnar el acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Dependencia de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón en el expediente incoado al amparo del artículo 146 de la Ley General Tributaria como consecuencia del acta de disconformidad n°

0127065.0 relativa al Impuesto sobre Sociedad, ejercicio 1.992

SEGUNDO

La primera cuestión planteada por la parte recurrente es la relativa a la caducidad del procedimiento por el transcurso superior a seis meses ya que para esa parte la inactividad administrativa durante más de ese tiempo lleva a la caducidad de la instancia, a lo que hay que decir, en primer lugar, ver si efectivamente el supuesto contemplado den el artículo 31.4 del Reglamento General de la Inspección aprobado por Real Decreto 939/1.986, de 25 de abril es o no un supuesto de caducidad, para lo que conviene destacar: primero, que lo único que dice el citado artículo 31.4 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR