STSJ Canarias , 4 de Noviembre de 2003
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:3016 |
Número de Recurso | 866/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 940 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a 4 de noviembre de 2003 .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000866/2001 , interpuesto por la demandante , la entidad Criesa Empresa Constructora S.A, representada por la Procuradora Doña María Concepción Collado Lara y dirigida por el Letrado Don Julio Hernández Claverie, y como Administración demandada , la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado , versando sobre Impuesto sobre Sociedades, siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Frente a la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, girada contra la actora en 28 de abril de 2000, dedujo esta última reclamación económico- administrativa ante el TEAR, que fue desestimada por resolución de 26 de abril de 2001.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, anulando el Acuerdo recurrido, con expresa condena en costas a la Administración.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la qwue se desestime elr ecurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
El hecho de que las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por la Inspección Tributaria no concluyeran dentro del...
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