STSJ Murcia , 22 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2000:2695
Número de Recurso793/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº793/98 SENTENCIA Nº676/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 676/2000 En Murcia, a 22 de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 793/98, tramitado por las normas ordinaria , en cuantía de 178.734 ptas, y referido a I.A.E. Parte demandante:

D. Jesús Manuel y Dª María Cristina en su propio nombre y en el de la comunidad de bienes por ellos formada, representada y dirigida por el Letrado D. Jesús Manuel .

Parte demandada:

Ayuntamiento de Molina de Segura, representada y dirigida por el Letrado D. José Celdrán González.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Ayuntamiento de 9 de febrero de 1998 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas de la Comunidad de Bienes del año 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia acordado revocar las resoluciones o acuerdos impugnados y, en consecuencia, declare el derecho de los actores a abonar un único impuesto de actividades económicas, ya sea como abogado individual o como comunero de una comunidad de bienes, en el ejercicio de 1997, y por tanto declare la exención de pago del I.A.E., referido a 1997 de la Comunidad de Bienes por cuantía de 178.734 ptas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de abril de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo, en primer lugar la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta por la actora por ser ajustado a derecho el acto impugnado, imponiendo expresamente las costas a la parte demandante.

TERCERO

Ha habido recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, abogados en ejercicio con despacho en Molina de Segura, constituyeron en 1996 una comunidad de bienes cuyo objeto...

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