STSJ Asturias , 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:209
Número de Recurso1645/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00054/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1645/99 RECURRENTE: PROMOCIONES NAVIA, S.L. PROCURADOR: SRA. FERNÁNDEZ URBINA RECURRIDO: TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA NÚM. 54/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 1645/1999, interpuesto por la Procuradora Dª. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de PROMOCIONES NAVIA SL, con la dirección del Letrado don Viliulfo A. Díaz Pérez, contra Resolución del TEARA de fecha 30 de julio de 1999, dictada en reclamación económico-administrativa dictada al impugnar el acuerdo del Jefe de Servicio de Inspección Tributaria del Principado de Asturias recaído en el expediente de I.A.E. 150/97, por el que se eleva a definitiva la propuesta de inclusión en la matrícula del I.A.E. del ejercicio 1993 contenida en el acta de disconformidad A02 nº 676 A en el epígrafe 833.2 Cuota Variable, correspondiente al Ayuntamiento de Gijón por enajenación, ascendiendo la deuda tributaria a 850.908 pts.. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de febrero de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia en la que estimando en todas sus partes este recurso, se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Asturias, con Ref 52/618/98, y todos los actos que de ella traen causa, procediendo a la devolución de la cantidad ingresada, y resarciendo al recurrente en los intereses devengados hasta su efectiva devolución, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de enero de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente, la entidad mercantil Promociones Navia, S.L., en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo regional de Asturias de fecha 30 de julio de 1999, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo dictado el 30 de junio de 1998 por el Jefe de Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Economía del Principado de Asturias,...

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