STSJ Asturias , 20 de Febrero de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:782
Número de Recurso2207/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2207/98 RECURRENTE: TREBOL CENTER SA. PROCURADORA: Dª. ANGELES FUERTES PEREZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 120/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2207 del año 1998, interpuesto por la Procuradora Dª. Ángeles Fuertes Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil TREBOL CENTER, SA. con la dirección del Letrado don Juan Carlos González González, contra la resolución de fecha 23 de junio de 1998, del Consejero de Economía del Principado de Asturias por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa n° 301/97 interpuesta contra 67 liquidaciones (números 478 a 544) por el Concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, derivadas de las actas de disconformidad número 218ª y 293ª a 358ª, extendidas por el Servicio de Inspección de Tributos del Principado de Asturias. Ha sido parte el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de los sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de octubre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando por la que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo declarado, por no ser conforme a derecho, la nulidad total de la resolución recurrida, con todo lo que en derecho proceda.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de febrero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejero de Economía del Principado de Asturias, de 23 de junio 1998, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa contra 67 liquidaciones practicadas por el Servicio de Inspección por el Impuesto sobre Actividades Económicas, derivadas de las actas de disconformidad números 218A y 293A a 358A, para que se declare la nulidad total de la resolución recurrida, con todo lo que en derecho proceda, por no ser conforme a derecho.

Se alegan como fundamento de la pretensión los siguientes motivos:

1) Prescripción por el transcurso de más de 5 años desde inicio actividad en enero de 1992 con la cinclusión de todos los establecimientos de esta parte en el epígrafe 661.3, hasta que por parte de la Administración Tributaría se ha procedido a revisar el epígrafe en que se ha incluido a esta parte, toda vez que para determinar la fecha final no se debe tener en cuenta el acta de disconformidad por el transcurso de más de seis meses de paralización sino la resolución del Inspector-Jefe de 9 de julio 1997.

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