STSJ Andalucía , 21 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:13076
Número de Recurso1391/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. ANGEL SALAS GALLEGO D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 21 de septiembre de 2000 La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1391/97, seguido entre las siguientes partes, como demandante D. Federico y Doña Amanda cuyas demás circunstancias constan, representados por el Procurador Sr. Ruiz Gutiérrez, asistido de Sr Letrado; y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Se ha fijado la cuantía en 659.400 pts. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación tácita de la reclamación económica administrativa n° 53/203/96, interpuesta contra el acuerdo de 8 de marzo de 1996, de la Jefatura de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio 1994, 1° y 2° trimestre, por el que se impone una sanción de 659.400 pts. Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

La Inspección de Tributos del Estado, Delegación de Jerez de la Frontera, con fecha 18 de diciembre de 1995, levantó Acta modelo 05 n° NUM000 , de prueba preconstituida, por el concepto impositivo de IVA y período 1994, primero y segundo trimestre, de la que resultó la deuda tributaria de 1.775.471 pts, compuesta por 942.000 pts de cuota, 174.071 pts de intereses de demora y 659.400 pts de sanción, con base imponible de 15.700.000 pts. La prueba preconstituida se integra por cuatro enajenaciones de pisos, efectuadas durante el 1° y 2° trimestre de 1994, documentadas en escrituras públicas, inscritas registralmente por los compradores, y cuyo precio global escriturado es el de la base imponible de 15.700.000 pts.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

Inexistencia de perjuicio para la Hacienda Pública. En efecto su inexistencia la acredita la ratio legis del art. 79 a) de la Ley General Tributaria , al haberse ingresado la totalidad de la deuda tributaria, no realizándose por consiguiente, el elemento objetivo de la acción tipificada en dicho precepto y letra.

Inexistencia de culpa o negligencia, se acredita con el hecho de que la autoliquidación presentada es correcta, salvo el error cometido en la calificación jurídico-fiscal del hecho imponible.

Inexistencia de infracción al tratarse de una interpretación razonable de una norma.

TERCERO

El régimen jurídico viene determinado por el art 4° de la Ley 37/92, de 28 de diciembre y el art. 7°5, del Real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto...

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