STSJ Asturias , 29 de Marzo de 2005

PonenteALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1471
Número de Recurso369/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00364/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 369/2001 RECURRENTE: Adolfo PROCURADOR: LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 364/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En OVIEDO, a veintinueve de Marzo de dos mil cinco.

La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, componentes de la Sección de refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 369/01 y seguida por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: resolución dictada el 1 de diciembre de 2000 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución por el que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad en la deuda contraída por la sociedad Almacenes González Arias S.A., por el que se declaraba responsable subsidiario de dicha deuda a Don Adolfo .

Son partes en dicho recurso: como recurrentes Don Adolfo , representado por el Procurador Sr. Álvarez Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Felgueroso Juliana; como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de febrero de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Sr. Álvarez Fernández, actuando en nombre y representación de Don Adolfo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra: resolución dictada el 1 de diciembre de 2000 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución por el que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad en la deuda contraída por la sociedad Almacenes González Arias S.A., por el que se declaraba responsable subsidiario de dicha deuda a Don Adolfo , quedando registrado dicho recurso bajo el nº 369/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la anulación de las resoluciones recurridas por ser contrarias a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y los fundamentos de derecho en él expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En el escrito de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por providencia de 18 de marzo de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y fue señalada fecha para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Álvarez Fernández, actuando en nombre y representación de Don Adolfo , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra: resolución dictada el 1 de diciembre de 2000 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución por el que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad en la deuda contraída por la sociedad Almacenes González Arias S.A., por el que se declaraba responsable subsidiario de dicha deuda a Don Adolfo , recurso del que se dio traslado a la Administración recurrida que contestó en tiempo y forma.

SEGUNDO

Como primera cuestión a dilucidar se encuentra la relativa a los denunciados defectos del acto de derivación, en virtud de los cuales la recurrente interesa la declaración de nulidad de dicho expediente desde el momento en que se omitieron los elementos esenciales de la liquidación en la notificación del acuerdo de derivación.

Sobre este punto conviene señalar, en primer término, que la notificación del acuerdo de derivación contemplaba los elementos esenciales, pues indicaba el concepto de la derivación, el ejercicio en el que se devengó la deuda y el importe de la misma. Estos son elementos suficientes, sin que quepa pretender que el acto de notificación del acuerdo de derivación venga a trasladar contenidos propios del expediente que se encuentran al alcance de la parte mediante la puesta de manifiesto del mismo. En este punto conviene señalar que el recurrente pudo tener pleno conocimiento de aquellos datos que manifiesta como esenciales, según su criterio, a través de la puesta de manifiesto del expediente, si no hizo uso de la misma es cuestión que, desde luego, no es achacable a la Administración Tributaria.

A los argumentos anteriormente señalados se ha de sumar un último dato, que es el...

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