STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5544
Número de Recurso7100/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7100/1998 RECUENTE: COMPAÑÍA MARITIMA COMUNITARIA S.A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 977 / 2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorin Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A. Coruña, Veinte de Septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7100/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por COMPAÑÍA MARITIMA COMUNITARIA S.A., representado por DÑA.

MARIA TERESA PITA URGOITI y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA DIAZ FERNANDEZ, contra acuerdo de 13-8-97 desestimatorio de Rec. 54/2221 y 54/2222/06 contra otros de la Delegación en Vigo de la Consellería de Economía e Facenda que desestima recurso de reposición contra providencias de apremio derivados de liquidaciones. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 15.034 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TEAR que desestima la reclamación número 54/2221/96 y acumulada número 54/2222/96 promovidas contra acuerdos de la Tesorería de la Delegación en Vigo de la Consellería de Economía y Hacienda, por los que desestima recurso de reposición contra las providencias de apremio por débitos derivados de las liquidaciones que se referencian, ascendiendo su importe principal más recargo de apremio a 1.257.542 y 1.243.922 ptas respectivamente.

La parte actora sustancia el recurso en los siguientes motivos impugnatorios: Falta de notificación en periodo voluntario de la deuda liquidada, de la que derivan las providencias de apremio que aquí se impugnan, y aunque se dice fue notificada el día 14 de noviembre de 1995, examinado el expediente no existe en la fotocopia del acuse de recibo ninguna referencia de quien fue la persona a quien se entregó la citada comunicación, como tampoco la relación de dependencia que pudiera tener el...

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