STSJ Cataluña , 13 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2004:6129
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA INCIDENTE DE RECUSACIÓN nº 1/2004 SENTENCIA nº 547/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a trece de mayo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente Incidente de Recusación planteado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, Presidente de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, se remitió testimonio de particulares del recurso contencioso-administrativo nº 221/2003 B, seguidos a instancia de Alejandra contra la Universidad de Barcelona.

SEGUNDO

La parte actora en su escrito presentado en el Juzgado de procedencia en fecha 22 de marzo de 2004, planteó causa de abstención y en su caso de recusación contemplada en el artículo 291.1 de la L.O.P.J . al existir parentesco del Ilmo. Sr. Magistrado Juez con la parte demandada.

TERCERO

Recibido dicho testimonio de particulares en el Registro General de este Tribunal en fecha 29 de abril de 2004 y turnado a esta Sección, se dictó providencia de fecha 3 de mayo de 2004 por la que quedó señalado dicho Incidente de Recusación para votación y fallo el día 10 de mayo de 2004 a las 10 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso consiste en determinar la legalidad del Incidente de recusación del Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de los de Barcelona, que culminó con la no abstención por considerar que no concurrían los requisitos y causa alguna de las especificadas en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial .

El motivo de la petición de abstención tiene su fundamento en que una hermana del Ilmo. Sr. Magistrado Juez a ser evaluada en su Tesis Doctoral en la Facultad de Psicología de la Universidad de Barcelona, donde presta sus servicios profesionales la parte demandante, en su condición de catedrática, en el recurso 221/2003 que conoce el órgano jurisdiccional anteriormente citado.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el informe emitido por el órgano jurisdiccional y demás antecedentes necesarios para resolver el incidente de recusación, en relación con el fondo de la cuestión controvertida, tanto en sus aspectos formales como materiales y por unanimidad se llega al...

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