STSJ Comunidad de Madrid 10520/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13449 |
Número de Recurso | 614/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10520/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10520/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 10.520
RECURSO NÚM.: 614/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Dña. Maria Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dña. Fatima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 614/05 interpuesto por Dña. Almudena representada por el
procurador D. Javier Freixa Iruela contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de febrero
de 2005 reclamación nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 interpuesta por el concepto de
Procedimiento Recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por
su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, y se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 24 de febrero de 2.005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó las reclamaciones formuladas frente a Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria proveniente de deudas tributarias del deudor principal Comercial del Bierzo, S.A. e importe de 131.209,84 euros, Acuerdo de desestimación de recursos de reposición interpuestos contra diligencias de embargo de cuentas bancarias y Acuerdo de desestimación de recursos de reposición interpuestos contra diligencias de embargos de valores.
Son varios los motivos de impugnación alegados por el demandante: 1º.- Prescripción de la deuda del deudor principal por suspensión injustificada por más de seis meses de las actuaciones inspectoras por causas no imputables al obligado tributario. 2º.- Falta de motivación de las actas de inspección aun siendo firmadas de conformidad. 3º.- Ausencia de culpa en la conducta. 4º.- Incorrecta declaración de fallido del deudor principal al ser titular de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad. 5º.- Falta de motivación del acuerdo de derivación de responsabilidad y 6º.- Inexigibilidad de las sanciones al responsable subsidiario.
La Administración demandada sostiene la validez del acto recurrido.
La resolución de los diversos motivos de impugnación antes expuestos seguirá el orden lógico siguiente: primero declarar si estaba o no prescrito el derecho de la Administración para practicar la liquidación, segundo determinar la adecuación de la declaración de fallido en cuanto presupuesto esencial para la derivación de responsabilidad y seguidamente las alegaciones relativas a la falta de motivación, exigibilidad de las sanciones y existencia de culpabilidad.
En lo atinente a la prescripción, las actuaciones inspectoras con el deudor principal dieron comienzo el 31 de marzo de...
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