STSJ Asturias , 27 de Julio de 2004
Ponente | DAVID ORDOÑEZ SOLIS |
ECLI | ES:TSJAS:2004:3946 |
Número de Recurso | 1836/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00912/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1836/01 RECURRENTE : AJESTUR S.L. PROCURADOR : MARIA DOLORES LÓPEZ ALBERDI RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 912/04-R ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo , a veintisiete de Julio de dos mil cuatro.
L a Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen y que integran la Sección de refuerzo, ha dictado esta sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1836/2001 , interpuesto por la Procuradora Doña Dolores López Alberdi, en nombre y representación de Ajestur, S.L., y asistida por el Letrado Don Luis Prieto Fernández, contra la Resolución, de 27 de abril de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias del Ministerio de Hacienda, representado y asistido por la Abogacía del Estado, relativa a una sanción tributaria en materia de impuestos especiales.
El 7 de junio de 2001 la Procuradora Doña Dolores López Alberdi, en nombre y representación de Ajestur, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de 27 de abril de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias del Ministerio de Hacienda, recaída en la reclamación nº 33/1061/00, por la que se confirmaba la sanción tributaria de 9.540,17 euros impuesta por acuerdo, de 27 de abril de 2000, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, por infracción tributaria simple consistente en el incumplimiento de varias obligaciones como almacén fiscal de hidrocarburos en los períodos de 1997, 1998 y hasta el 11 de marzo de 1999, en relación con la legislación sobre impuestos especiales.
Recibido el asunto en esta Sala, quedó registrado con el número 1836/2001 y por providencia, de 12 de junio de 2001, se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se reclamó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo. Atendida la solicitud de suspensión de la Resolución sancionadora recurrida se formó pieza separada de medidas cautelares y por auto, de 18 de junio de 2001 , se acordó la suspensión sin garantía alguna de la resolución administrativa impugnada.
Por escrito registrado el 3 de enero de 2002 la parte recurrente formuló demanda, que fue contestada por escrito registrado el 12 de marzo de 2002 de la Abogacía del Estado. Por auto, de 22 de mayo de 2002 , se fijó la cuantía del recurso en 9.504,17 euros y se abrió el período de prueba. Una vez concluido el período probatorio, presentaron sucesivamente conclusiones escritas la parte actora el 2 de octubre de 2002 y el 30 de octubre de 2002 la Administración demandada. Por diligencia de ordenación, de 9 de octubre de 2002, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de 19 de julio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta senten cia el 21 de julio de 2004 , siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS.
El objeto de este recurso contencioso-administrativo lo constituye la Resolución, de 27 de abril de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias del Ministerio de Hacienda, recaída en la reclamación nº 33/1061/00, por la que se confirmaba la sanción tributaria de 9.540,17 euros impuesta por acuerdo, de 27 de abril de 2000, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, por infracción tributaria simple consistente en el incumplimiento de varias obligaciones como almacén fiscal de hidrocarburos en los períodos de 1997, 1998 y hasta el 11 de marzo de 1999, en relación con la legislación sobre impuestos especiales.
La parte actora considera, en síntesis, que en este caso no se han individualizado las sanciones tributarias en función de las infracciones cometidas, englobándolas en un tipo genérico y contraviniendo la doctrina jurisprudencial por no enumerar las infracciones formales...
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