STSJ Murcia 529/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2004:2304
Número de Recurso531/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución529/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 529/04

En Murcia a 30 de julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 531/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

23.153.299 ptas, y referido a: Procedimiento recaudatorio (derivación de responsabilidad).

Parte demandante: Don Jesús representado por la Procuradora Dña Dolores Soto Criado y defendido por el Letrado Don Vicente Pérez Pardo.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 2000 que desestimaba la reclamación nº 51/177/99 planteada por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Cartagena de la AEAT, que acordaba derivar la responsabilidad en el pago de la deuda tributaria de Hormigones Herrerías SL al actor,en la cuantía de 23.153.299 ptas, por deudas por el Impuesto sobre sociedades 1994 y 1995 e I.V.A. de 1995 y 1996.

Pretensión deducida en la demanda: Se declare la nulidad de pleno derecho la resolución impugnada. Subsidiariamente, que sea declarada su anulabilidad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de marzo de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de Julio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes a tener en cuenta son los siguientes:

1) La Administración tributaria siguió procedimiento de apremio contra la mercantil Hormigones Herrerías SL por deudas a la Hacienda Pública, que incluía cuotas, sanciones y recargos, constatándose que las sanciones impuestas lo fueron por infracción tributaria grave, porque no se autoliquidaron correctamente ni se ingresaron los importes correspondientes a los períodos inspeccionados, al haber dejado de ingresar las cuotas del IS, ejercicios 1994 y 1995 e IVA de 1995 y 1996.

2) La Sociedad fue declarada fallido el 15 de Marzo de 1999, no constando que hubiere sido disuelta.

3) El actor fue nombrado administrador de la Sociedad en escritura de constitución de la misma el 29 de marzo de 1994.

4) La Administración entendió que concurrían las causas de responsabilidad subsidiaria de los administradores del art. 40.1 de la LGT , siendo aplicable además el art. 14.3 del RGR, al ser administrador al tiempo de cometerse las infracciones sancionadas y cesar la sociedad en la actividad.

5) Derivó la responsabilidad del pago de la deuda de la Sociedad frente al actor, en la cuantía de

23.153.299 ptas, comprendiendo cuota, sanción e intereses de demora,

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente son los siguientes:

1) Nulidad de pleno derecho por inexistancia de acto de declaración de fallido.

2) Nulidad de pleno derecho por imposibilidad de derivar al responsable subsidiario las sanciones en su día impuestas al deudor principal. No existió actuación al menos negligente del administrador en el desempeño del cargo.

3) Imposibilidad de declarar la derivación de responsabilidad por existir sucesión de la actividad de la deudora por la sociedad "Tecnología y Consumo, SL".

TERCERO

El tema de la responsabilidad de los administradores ha sido y es muy debatido, existiendo posiciones divergentes tanto en la doctrina científica como en la jurisprudencia. Y ello es consecuencia de las reformas llevadas a cabo en la normativa contenida en la Ley General Tributaria, en la que hay que diferenciar aquellas normas destinadas a regular aspectos comunes de la responsabilidad de los administradores frente a las destinadas a regular supuestos concretos de responsabilidad. Al respecto elart. 40 LGT , en la redacción que tenía con anterioridad a la modificación efectuada por la Ley 10/85, de 26 de abril , condicionaba la derivación de la responsabilidad a la exigencia de una infracción tributaria, sin embargo en la redacción dada por dicha Ley posibilita dicha derivación contra los administradores por el hecho de haber cesado la sociedad en su actividad. El artículo 14.3 del Reglamento General de Recaudación establece que la responsabilidad subsidiaria no alcanza a las sanciones pecuniarias impuestas al deudor principal, salvo cuando aquélla resulte de la participación del responsable en una infracción tributaria. Y el artículo 37 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1995 , de 20 de Julio, dispone lo siguiente: 3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones.

Entre las normas destinadas a regular aspectos comunes de la responsabilidad de los administradores está con la contenida en el artículo 37.3 primer párrafo de la LGT (redacción dada por la Ley 25/95 de 20 Julio), según el cual "La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones". Entre las normas destinadas a regular supuestos concretos de responsabilidad está la contenida en el artículo 40.1 LGT (redacción dada por la Ley 10/85 de 26 Abril), señalando que "Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR