STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2004

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:TSJCLM:2004:2016
Número de Recurso250/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00430/2004 Recurso núm. 250 de 2001 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Raquel Iranzo Prades D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a catorce de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 250 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Guillermo , representado por el Procurador Dña. Pilar Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Ricardo González Parra, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado sobre derivación de responsabilidad tributaria; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de abril de 2001 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 10 de enero de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n. 19-909-99 interpuesto frente a resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Guadalajara de la Agencia Tributaria de fecha 12-11-99 en virtud de la cual se acordaba derivar al actor la responsabilidad en el pago de las deudas tributarias contraídas por la sociedad Ruiz Alguacil Gallego S.L. por los conceptos y períodos indicados en dicha resolución.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se anule el acuerdo de derivación de responsabilidad recurrido, con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución del TEAR de Castilla La Mancha de 10 de enero de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n. 19-909-99 interpuesto frente a resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Guadalajara de la Agencia Tributaria de fecha 12-11-99 en virtud de la cual se acordaba derivar al actor la responsabilidad en el pago de las deudas tributarias contraídas por la sociedad Ruiz Alguacil Gallego S.L. por los conceptos y períodos indicados en dicha resolución.

Los motivos de recurso son dos: 1.- Afirma el actor que la derivación de responsabilidad subsidiaria en su contra es improcedente por no haber intervenido en la comisión de las infracciones que dieron lugar a la deuda tributaria. 2.- Cese como administrador con anterioridad al cese de actividad de la empresa.

SEGUNDO

A l amparo del art. 40-1 de la Ley General Tributaria en la redacción dada por la Ley 10/85 "Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaran los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran el incumplimiento por quienes de ellas dependen o adoptaran los acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Así mismo serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas."

Al respecto procede tener en cuenta que si bien es cierto que el art. 40 LGT (RCL 1963\2490), en la redacción que tenía con anterioridad a haber sido modificado por la Ley 10/85 de 26 de abril (RCL 1985\968, 1313), condicionaba la derivación de la responsabilidad, a la exigencia de una infracción tributaria, en la redacción dada por dicha Ley posibilita dicha derivación contra los administradores también por haber cesado la sociedad en su actividad.

Por consiguiente a partir de la fecha en que entró en vigor dicha reforma cabe derivar la responsabilidad contra los administradores por dos causas...

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