STSJ País Vasco , 19 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:6174
Número de Recurso1172/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1172/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 695/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1172/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto del Ayuntamiento de Gernika nº 18/97, de 14 de enero.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Antonio , representado y dirigido por el Letrado D. ROBERTO OAR IBARRA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE GERNIKA, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JOSEBA DE BERISTAIN.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Marzo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ROBERTO OAR IBARRA actuando en nombre y representación de D. Antonio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Gernika nº 18/97, de 14 de enero; quedando registrado dicho recurso con el número 1172/97.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la nulidad de la Tasa de concesión de licencia, por los motivos expuestos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. - La desestimación del presente recurso contencioso-administrativo nº 1172/97.

  2. - La conformidad a derecho de la resolución municipal impugnada y, 3.- La expresa imposición de costas a la parte recurrente con todo cuanto además sea procedente en derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/11/00 se señaló el pasado día 21/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado D. Roberto Oar Ibarra en nombre y representación de D. Antonio , el Decreto del Ayuntamiento de Gernika nº

18/97, de 14 de enero, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a liquidaciones tributarias por concesión de licencia de apertura, aprobadas por Decreto de 27 de noviembre de 1.996.

Solicita la parte actora que esta Sala, con estimación del recurso, acuerde la nulidad de la tasa de concesión de licencia.

A lo que se opone la Administración demandada, Ayuntamiento de Gernika, que interesa la desestimación del presente recurso.

Segundo

Cuestiona el recurrente la Tasa objeto de impugnación considerando, por un lado, innecesaria la obtención de licencia de apertura para el ejercicio de la actividad de venta de periódicos, y por otro, la ausencia de actividad administrativa que la legitime El expediente administrativo contiene los escritos fechados el 31 de octubre de 1.996, presentados ante el Ayuntamiento por D. Antonio , en solicitud de regularización de la actividad de venta de periódicos realizada en los locales de expedición de pan de su propiedad; escritos que propician la concesión de licencia. Por su parte, la Ordenanza municipal 7.H, reguladora de la Tasa por servicio de expedición de licencias de apertura de establecimientos, en su apartado d) establece que tendrán la consideración de apertura de establecimientos a efectos de la exacción de la tasa las variaciones de actividad, así como la ampliación de la misma que se presumen cuando se produzcan aumentos en la tarifa o clase de licencia fiscal o Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que dichos aumentos se deban a reforma tributaria que...

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