STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:10558
Número de Recurso1363/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1363/97 Partes: Agrupación Comercial, S.A. C/ INEM S E N T E N C I A Nº 1038 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativos nº

1363/97, interpuesto por la entidad AGRUPACIÓN COMERCIAL, S.A., representada por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y defendida por el Letrado D.FERNANDO URZAIZ DE ARANA, contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA DEL INEM DE BARCELONA representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ministeriro de Trabajo y Seguridad Social de 13 de mayo de 1997 desestimatoria del recurso administrativo formulado contra las resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Tarragona de 16 de febrero de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Anónima Agrupación Comercial recurrente, impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Tarragona de 16 de febrero de 1995, que denegaron los incentivos solicitados al amparo del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero.

La defensa jurídica de la parte actora solicita en el suplico de su demanda la anulación de las referidas resoluciones y el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en el otorgamiento de las subvenciones ; pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, la denegación de los incentivos establecidos en Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, se fundamenta en las resoluciones del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Tarragona de 16 de febrero de 1995 en no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden Ministerial de 2 de abril de 1994, al no estar el empresario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones...

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