STSJ Murcia , 25 de Noviembre de 2002

PonenteGLORIA ALARCON GARCIA
ECLIES:TSJMU:2002:2894
Número de Recurso826/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 826/99 SENTENCIA nº 993/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Presidente D. Enrique Quiñonero Cervantes Dña. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 993/02 En Murcia a 25 de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 826/99 tramitado por las normas ordinarias, en 1.332.930 Ptas. de cuantía, y referido a: Retenciones por rendimiento de actividades profesionales Parte demandante: Curtidos del Sur, S.A. representado por D. Leopoldo González Campillo y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos del Baño García Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 18 de marzo de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/219/97 contra el acta de conformidad (modelo A01), nº 60734770 por el concepto de retenciones sobre actividades profesionales.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado y los siguientes que de él traigan causa directa.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de julio de 1999 y, admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 1996, la Inspección de los tributos de la Delegación de la AEAT de Murcia instruyó a la sociedad, ahora actora, acta de conformidad (modelo A01), nº 60734770, por el concepto de Retenciones por Rendimientos del Trabajo /Profesionales, en la que se hace constar, entre otros...

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