STSJ Cantabria , 3 de Mayo de 2000
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:809 |
Número de Recurso | 496/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 3 de mayo del 2.000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 496/99, interpuesto por DOÑA Lourdes , representada por el Procurador Sr. Nuño Palacios y defendida por el Letrado Don Leopoldo Pérez de Guzmán Gutiérrez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido, en calidad de codemandado el GOBIERNO DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de inferior a 25 millones de pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 5 de julio de 1999, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de mayo de 1999, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/00873/97, entablada por el recurrente frente a la liquidación de intereses de demora efectuada por la Diputación Regional de Cantabria.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado, así como la Diputación Regional de Cantabria, solicitan de la Sala la desestimación del mismo, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Se señaló fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 2 de mayo del 2.000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se impugna mediante el presente recurso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de mayo de 1999, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/00873/97, entablada por el recurrente frente a la liquidación de intereses de demora efectuada por la Diputación Regional de Cantabria.
La cuestión suscitada en el presente recurso ha sido objeto de resolución por la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en interés de ley, en fecha 28 de noviembre de 1997 :
"CUARTO.- La última cuestión a estudiar es la relativa a los intereses de demora por suspensión de la liquidación, cuando ésta se impugna en vía administrativa y jurisdiccional. A tal efecto, conviene distinguir dos conceptos diferentes, que no han sido debidamente comprendidos por las partes personadas, lo cual ha enturbiado a la vez el discurso argumental del recurso contencioso administrativo núm. 1925/1994, y la fundamentación de la sentencia cuya casación en interés de la Ley se pretende por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Los conceptos, que ya hemos apuntado y utilizado en anteriores fundamentos de derecho, son, de una parte, el Interés de demora del artículo 58, apartado 2, letra b), de la Ley General Tributaria (ahora letra c) según la nueva redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de Julio), que forma parte de la deuda tributaria, y que se devenga y debe liquidarse por la parte ocultada o no liquidada...
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