STSJ Andalucía , 10 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2001:11924
Número de Recurso416/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ.

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS.

D. LORENZO PÉREZ CONEJO.

D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA.

En la Ciudad de Málaga a diez de septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 416 del año 1.996, interpuesto por D. Marcos y Dª. Sandra , representado por el Procurador D. LLOYD SILBERMANN MONTÁÑEZ, y asistido por Letrado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA - SALA DE MÁLAGA-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Silbermann Montáñez, en representación de D. Marcos y Dª.

Sandra , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-, de fecha 20 de noviembre de 1.995, registrándose el recurso con el número 416 del año 1.996 y de cuantía 5.561.873 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y de las Actas y Acuerdos liquidatorios antecedentes de la misma por vicio de procedimiento causante de indefensión, o, en su caso declare no ajustado a derecho los actos recurridos admitiendo la prescripción y en su caso el carácter deducible, o amortizable de los gastos cuestionados".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-, de fecha 20 de noviembre de 1.995, por la que se desestima la reclamación interpuesta por los recurrentes contra los acuerdos liquidatorios dictados por el Inspector-Jefe de la Delegación en Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las actas de disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incoadas a los reclamantes, correspondientes a los ejercicios 1.986 a 1.991.

SEGUNDO

Los actores fundamentan su pretensión (anulación de los referidos acuerdos liquidatorios), en base a la consideración de "deducibles" de determinados gastos (adquisición de vehículos mediante arrendamientos financieros, gastos de gasolina, reparación y garaje de los mismos, gastos de restaurantes, viajes, mobiliario, etc.) que son necesarios para su ejercicio profesional como agentes corredores de seguros. Alegan también vicios en el procedimiento, así como la improcedencia de la sanción.

Por su parte, la Administración demandada se opone a los argumentos esgrimidos, alegando la improcedencia de dichas deducciones.

TERCERO

Los motivos en que se basa el presente recurso se pueden agrupar en tres apartados. El primero de fondo, relativo al carácter deducible o no de los gastos; el segundo de naturaleza formal, por los vicios procedimentales alegados; y el tercero, referente a la procedencia o no de la sanción impuesta.

CUARTO

La normativa vigente (al caso de autos) para dilucidar la consideración o no de gasto necesario y por ello deducible de las cuotas de leasing para la adquisición de un vehículo se recogen en el artículo 25.4 del Real Decreto Ley 15/1.977, que establecía que para el arrendatario tendría la consideración de gasto deducible la totalidad de la cuota que debía satisfacer a la sociedad de arrendamiento financiero; señalando el artículo 73, apartado c) del Reglamento del I.R.P.F. (Real Decreto 2.384/1.981), que dentro de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros de las actividades empresariales y profesionales se incluía "el importe total de las cuotas satisfechas por el sujeto pasivo en concepto de arrendamiento financiero".

Pero el requisito necesario para la deducibilidad de cualquier gasto es que fuera necesario para la obtención de los rendimientos íntegros empresariales o profesionales del sujeto pasivo (artículo 19.1 Ley 44/78 y artículo 62 Reglamento del Impuesto R.D. 2.384/1981).

El artículo 12 del Reglamento citado "Afectación de elementos...

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