STSJ Cataluña , 1 de Julio de 2002
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8245 |
Número de Recurso | 37/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 37/02 Partes: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y EL CENTRO DE GESTIÓN CATASTRAL Y COOPERACIÓN TRIBUTARIA C/ ERRETRES, S.A. S E N T E N C I A Nº 953 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONES BELTRAN D. FRANCISCO DIAZ FRAILE D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 37/02, interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona y el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, representado el primero por el Procurador D. Carles Arcas Hernandez, contra la entidad Erretres, S.A., representada y asistida por la abogada Dª Maria José Puig de La Capilla.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Contra la mencionada resolución, la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitidio por el Juzgado de Instancia, y dado traslado del mismo a las demás partes se impugnó el recurso, elevándose las actuaciones a esta Sala.
Por proveído de 23 de abril del presente año se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de mayo acordando la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 23/1998, oír a las partes por un plazo de diez días sobre la posible causa de inadmisibilidad del presente rollo de apelación por razón de la cuantía, y evacuado el trámite se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de junio en que tuvo lugar tal diligencia por la totalidad de los Magistrados de la Sección con la presencia del Presidente de la Sala.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm 10 de los de Barcelona y su provincia, estima el recurso contencioso administrativo y anula la liquidación recurrida por el concepto de IBI...
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