STSJ Castilla y León , 16 de Diciembre de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:6084
Número de Recurso495/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

sobre sanción falta leve SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciséis de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 495/01 interpuesto por Don Jose Ángel actuando en su propio nombre y derecho en su condición de Funcionario de Instituciones Penitenciarias contra la desestimación presunta por parte del Director General de Instituciones Penitenciarias del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho órgano de 23 de mayo de 2001 por la que se impone al recurrente una sanción de apercibimiento como autor de una falta leve por incumplimiento injustificado del horario de trabajo, no constitutivo de falta grave, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de octubre de 2001, presentando directamente demanda que en lo sustancial se da por reproducida y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando recurso interpuesto contra la resolución recurrida declare prescrita la supuesta falta o en su caso nulo y no conforme a derecho dicho acto y la resolución desestimatoria presuntamente del recurso de reposición y inconsecuencia deje sin efecto la sanción de apercibimiento, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, y tras la publicación de edictos, se confirió traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda lo que efectuó a medio de escrito de 14 de febrero de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demandante por termino legal a efectos de posibles alegaciones complementarias a la vista del expediente, traslado que fue evacuado mediante escrito de 7 de marzo de 2002 que obra unido a las actuaciones, y del que se dio traslado igualmente a la parte demandada quien contestó a medio de escrito de 1 de abril.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 12 de diciembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por parte del Director General de Instituciones Penitenciarias del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho órgano de 23 de mayo de 2001 por la que se impone al recurrente una sanción de apercibimiento como autor de una falta leve por incumplimiento injustificado del horario de trabajo, no constitutivo de falta grave. Alega el recurrente a parte de la prescripción de la infracción, en que justifico adecuadamente la causa del retraso, que no era necesaria la justificación documental dado que se trataba de una baja por tiempo inferior a tres días.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El análisis de las cuestiones debatidas exige partir de los hechos que resultan acreditados y en este sentido tenemos que es claro que el día 9 de abril de 2001, lunes de la Semana Santa, Don Jose Ángel acudió a su puesto de trabajo en la Oficina del Jefe de Gabinete de Dirección a las 8´48 horas, saliendo a las 15 horas. Al llegar a la oficina le fue preguntado por el Director si también el llevaba a cabo la reducción de jornada, respondiendo que no, que había estado al médico y aportaría el correspondiente justificante. Al parecer varios funcionarios pretendieron reducción de jornada durante la Semana Santa pese a que había una circular de la Dirección del Centro que denegaba la reducción. El recurrente pese a lo manifestado no aporto justificante de su estancia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR