STSJ Murcia 828/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2652
Número de Recurso1363/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución828/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 828/04

En Murcia a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.363/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: Don Carlos representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendido por la Letrada Dña. Natividad Martínez Escribano Gómez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murciade 25 de mayo de 2001, que desestimaba la reclamación nº 30/1.395/00 y la nº 30/2193/00, acumulada, planteadas por el recurrente contra el acuerdo de la Oficina Gestora que dio por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria, fijando definitivamente la base imponible en la cantidad de 28.212.160 ptas, de conformidad con la tasación efectuada por el perito de la Administración, y contra la liquidación nº LC/ NUM000 , de la que se deriva una deuda a ingresar por importe de 99.061 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, decretando la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas de 21 de marzo de 2000, que declaró terminado el procedimiento de tasación pericial, fijando el valor comprobado en 28.212.160 ptas, y la liquidación de fecha 18/05/2000, por importe de 99.061 ptas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de Julio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) Se otorga escritura notarial de compraventa el 6 de abril de 1989, mediante la que el recurrente adquiere una vivienda sita en la PLAZA000 de Murcia, y una plaza de garaje.

2) El precio convenido en la escritura fue de 8.300.000 ptas, haciendo constar en la misma que la transmisión quedaba sujeta al IVA, haciéndose el correspondiente ingreso por dicho impuesto.

3) También se liquidó por Actos Jurídicos Documentados, ingresando la cantidad de 42.000 ptas.

4) La Oficina Liquidadora giró con fecha 10 mayo 1991 liquidación complementaria por 2.096.802 ptas por Transmisiones Patrimoniales al rechazar la sujeción al IVA.

5) Se formula reposición contra la liquidación, siendo estimado el recurso por resolución de 4 abril 1992, anulando la liquidación y retrotrayendo el expediente a la fase de comprobación de valores, para realizar la correspondiente liquidación pero por Actos Jurídicos Documentados.

6) Con fecha 17 junio 1992 se procede a la comprobación de valores, en el que se determina el valor comprobado del inmueble en la cantidad de 34.628.750 ptas. Este escrito fue notificado el 27 junio 1992, según se reconoce en escrito presentado por el recurrente el 8 julio 1992 (folio 26).

7) En escrito presentado el 8 julio 1992 (folio 26) se promueve la tasación pericial contradictoria que es aceptada por acuerdo adoptado el 5 octubre 1995 (folio 33).

8) La Administración formula hoja de aprecio con fecha 19 junio 1996, determinando un valor de tasación de 28.212.160 ptas (folio 34), notificando al recurrente que caso de no estar de acuerdo con la tasación, se debería comunicar en 15 días el nombre y titulación académica del Perito que por su parte designe para practicar la tasación, y transcurrido el plazo sin hacer la designación, se considerará que desiste de su derecho y acepta el valor señalado por el perito de la Administración, dándose por terminado el expediente. Se notifica el 9 de Septiembre de 1996 (folio 35 vuelto).9) El 16 de septiembre de 1996 el actor presenta escrito alegando la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. Alternativamente y al no estar conforme con el valor comprobado, promovía la tasación pericial contradictoria nuevamente.

10) La Administración le remite datos al 2º perito en escrito de 12 noviembre 1996, notificado el 27 febrero 1998

11) El 12 marzo 1998 se vuelve a presentar nuevo escrito por el recurrente insistiendo en la prescripción que había sido denunciada anteriormente.

12) El 21 marzo 2000, se dicta resolución dando por terminado el procedimiento de tasación pericial fijando como valor comprobado el de 28.212.160 ptas, procediendo a girar liquidación complementaria con base en el nuevo valor comprobado, siendo notificada el 13 abril 2000.

13) El 18 mayo 2000 se gira la liquidación complementaria, resultando una deuda de 99.061 ptas. correspondiente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Los actos impugnados, identificados anteriormente, son el acuerdo de 21 de marzo de 2000, de la Oficina Gestora que declara terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria, y fijando el valor comprobado en 28.212.160 ptas, y la liquidación de 18 de mayo de 2000, por importe de

99.061 ptas.

Resumidamente los motivos de impugnación son los siguientes:

1) Prescripción y caducidad.

2) La falta de motivación de los valores.

3) La desigualdad con el resto de los titulares del edificio.

Respecto de la prescripción alega el recurrente que la primera liquidación complementaria no puede tener efectos interruptivos por cuanto...

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