STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:725
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lao Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Benjamín , mayor de edad y vecino de Fernán Núñez, con domicilio en PLAZA000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado por el procurador don Antonio Candil del Olmo y dirigido por el letrado don José Luis Nieto Rodríguez; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 27 de octubre de 1998 por el que se desestimaba reclamación 14/1100/97, formulada por el actor contra acuerdo por el que se impone sanción de 888.947 pesetas (5.342'68 euros), por falta de ingreso de cuota correspondiente al IRPF del ejercicio 1992.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de las resoluciones que se recurren y se dejen sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos y no solicitada vista ni conclusiones, se declaró concluso el recurso.

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo, puesto que existe una cierta confusión en la demanda acerca del acuerdo que aquí se impugna, es necesario precisar que el que aquí se recurre es el acuerdo dicho por el que se confirma la sanción impuesta. Ciertamente el...

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