STSJ Murcia , 23 de Enero de 2002
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2002:120 |
Número de Recurso | 2275/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 RECURSO nº 2.275/98 SENTENCIA nº27/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Dª María Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº27/02 En Murcia a veintitrés de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2.275/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 61.285 ptas., y referido a: Sanción tributaria.
Parte demandante: Promociones Padilla SL representada y dirigida por el Abogado Don Fernando Berberena Loperena.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/1547/97 planteada contra el acuerdo dictado por la Administración de Lorca de la AEAT en el que le imponía a la recurrente una multa pecuniaria proporcional por importe de 52.982 ptas liquidando 8.303 ptas en concepto de intereses de demora, como consecuencia de la comisión de una infracción tributaria grave, tipificada en el art. 79 A de la LGT. Pretensión deducida en la demanda: Se estime la demanda anulando por injusta e improcedente la sanción impuesta a esta empresa.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de octubre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de enero de 2002.
El acto impugnado es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo...
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