STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2003
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:145 |
Número de Recurso | 98/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. ?????
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a veintiocho de Enero de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso de apelación número 98 de 2.002, interpuesto por el apelante EL AYUNTAMIENTO DE CECLAVIN (Cáceres); y así como parte apelada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres número 190/2.002, de 13 de Junio, promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo impugnando acuerdo plenario celebrado en fecha 24 de Agosto de 2.001 ordenando la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas del Organismo de Cuenca; la sentencia de instancias, estimando el recurso, anula el acuerdo. Cuantía indeterminada.
I.-
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres se remitió a esta Sala el Procedimiento Ordinario número 14/2.002 seguido a instancia de la Confederación Hidrográfica del Tajo en cuyo proceso se dictó Sentencia nº 190/2.002 que estimaba el recurso interpuesto por la recurrente.
Notificada la anterior resolución a las partes, por el Ayuntamiento de Ceclavín se interpuso recurso de apelación contra citada Sentencia del que se dio traslado por término de quince días a la parte actora para alegaciones, acordándose posteriormente por resolución de 12 de Septiembre de 2.002, la remisión del recurso a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 26 de Septiembre de 2.002, y por auto de 15 de Enero de 2.003, se admitió a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
II.-
.
- PRIMERO.- La primera cuestión que hemos de abordar en el caso que nos ocupa es la relativa a la indefensión que dice sufrir el recurrente por no haber podido acudir en defensa de sus pretensiones por falta de recursos económicos. Hemos de tener presente que la Administración local que formula este repaso es la que apela y se persona en la segunda instancia y no prueba mínimamente esta ausencia de recursos económicos. Se ha de tener presente que cuando no se personó se le ofreció la posibilidad para que estos supuestos preveé el art. 54.4 de la Ley 29/98 y no formuló alegaciones . El Sr. Abogado del Estado actuaba ya en representación de la otra parte y ni el art. 447.2 de la L.O.P.J. ni el art. 24 de la Ley 29/98 ni la Ley 52/97 reguladora del régimen de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas otorgan lo que pretende la apelante en este punto.
En cuanto al fondo de la cuestión se somete a la consideración de la Sala por la representación del Ayuntamiento de Ceclavín la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres número 190/2002 de 13 de Junio, promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo impugnando acuerdo plenario celebrado en fecha 24 de agosto de 2001 ordenando la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas del Organismo de Cuenca; la sentencia de instancia, estimando el recurso, anula el acuerdo. Se alza ante la Sala la Corporación Local suplicando la confirmación del acuerdo impugnado revocando la...
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