STSJ Castilla y León , 1 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:6143
Número de Recurso156/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

expedidor. Infracción simple. Graduación de la sanción.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a uno de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 156/99 interpuesto por la entidad mercantil ENMANI S.L. representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Zurdo Gómez contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 18-12-98, desestimando la reclamación económico administrativa interpuesta por la recurrente contra el acuerdo del Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos de 6-6-96 , imponiendo una sanción de 1.000.000 de pesetas, por la comisión de una infracción simple, por incumplimiento de obligaciones previstas en el art. 4-4 del RD 2402/85 de 18 de diciembre que regula el deber de expedir y entregar factura ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25-2-99.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21-4-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando en todas sus partes el presente recurso, se declare nulo y no conforme a derecho el acuerdo del delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, así como revocar y anular por no ajustarse a derecho la resolución recurrida."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18-5-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y no habiéndose solicitado en su momento la celebración de vista o petición de conclusiones, quedó el recurso concluso para sentencia, señalándose el día 30 de noviembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 18-12-98, desestimando la reclamación económico administrativa interpuesta por la recurrente contra el acuerdo del Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos de 6-6-96 , imponiendo una sanción de 1.000.000 de pesetas, por la comisión de una infracción simple, por incumplimiento de obligaciones previstas en el art. 4-4 del RD 2402/85 de 18 de diciembre que regula el deber de expedir y entregar factura.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que ha sido sancionado por "

cumplimiento incorrecto de la obligación de expedir ticket que incumbe a los empresarios y profesionales ", referido al ejercicio 1994, cuando en la diligencia extendida al efecto el 11 de mayo de 1995, que dio lugar al expediente sancionador que ahora anos ocupa, no se dice que exista ese incumplimiento, sino todo lo contrario, al reseñarse en tal diligencia que en los ticket que se entregaban a los clientes cumplía con la normativa aplicable, siendo sancionado posteriormente por no reflejar el CIF de la empresa en los rollos de caja que no se entregan a los clientes, lo que supone, a juicio de esa parte, una total incongruencia entre el inicio del expediente sancionador y el final del mismo, que ha culminado con una sanción desproporcionada, causante de indefensión.

A tales pretensiones se opone de contrario la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, interesándose la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Las resoluciones objeto del presente recurso traen causa de la actuación inspectora llevada a cabo para comprobar el cumplimiento de las obligaciones formales de llevanza de libros, conservación de justificantes y facturación, y obligación de ingresar cuotas tributarias o cantidades a cuenta.

De dicha actuación se levantó diligencia en la que se hacia constar - en lo que ahora interesa - que en los rollos de ticket aportados (ocho rollos de caja numerados correlativamente desde el Nº 1 de fecha 3-1-94, al 7380 de fecha 31-3-94) no figuraban los siguientes datos: número de identificación fiscal del expedidor, y tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido, precisándose que en los ticket que se entregan a los clientes figuran los requisitos exigidos por el art. 4.4 del R.D. 1624/92, cuantificándose a continuación la suma de ventas correspondientes al ejercicio 1994 por un importe total de 101.452.624 pesetas (folio 3).

En cumplimento de lo dispuesto en el art. 59 del RD 939/86, art. 11 de la O.M. de 26-5-86, y art. 5, 8 y 9 del R.D. 2631/85 se notificó a la recurrente la incoación de un expediente sancionador por la comisión de diversas infracciones, y en lo que aquí nos interesa, porque los rollos de ticket aportados incumplían lo dispuesto en el art. 4-4 del RD 2402/85 en su redacción dada por el RD 1624/92 al no constar el número de identificación fiscal en los ticket aportados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR