STSJ Extremadura , 27 de Noviembre de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:2535
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

A la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 90 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a Veintisiete de Noviembre de dos mil uno.- Visto el recurso de apelación número 13 de 2001 interpuesto por, El Sr. Prc. Leal López en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VALDECAÑAS DE TAJO , contra la Sentencia nº 267/00 de fecha veintinueve de Noviembre del dos mil dictado en el recurso contencioso- administrativo Nº 72/00, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres a instancias de AYUNTAMIENTO DE VALDECAÑAS DE TAJO, contra "SERVICIO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY, sobre:.Distribución de la cuota del Impuesto Sobre Actividades Económicas correspondiente a la Central de Energía Eléctrica de Valdecañas para ejercicio 1999.

C U A N T I A.- 11.967.750

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 72/00 ,seguido a instancias del EXCM. AYUNTAMIENTO DE VALDECAÑAS DE TAJO sobre:.Distribución de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la Central de Energía Eléctrica de Valdecañas para el ejercicio 1999, Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha veintinueve de Noviembre del dos mil.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Sr. Prc. Leal López en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDECAÑAS DE TAJO , dando traslado a la representación de la parte demandada y codemandada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de veintidos de Marzo de dos mil uno. CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice el art. 86.1 de la Ley de Haciendas Locales de 1988 que las tarifas del I.A.E. en las que se fijarán las cuotas mínimas, así como la Instrucción para su aplicación, se aprobarán por Real Decreto Legislativo del Gobierno al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de la C.E. de 1978.

Las Instrucciones 5ª y 6ª del Anexo II del Real Decreto legislativo 1175/90 de 28 de Septiembre por el que se aprueban las tarifas y las Instrucción del I.A.E., disponen que en el caso de tratarse de la actividad de producción de energía eléctrica; esta actividad se ejerce en el término municipal en el que radique la respectiva central, habiéndose modificado por la ley 65/97 (art. 67) la Regla 17 de la citada Instrucción disponiendo su apartado D) del nº 2 del punto uno, que tratándose de centrales hidráulicas de producción de energía eléctrica, la cuota se distribuirá por mitad, correspondiendo el 50% a los municipios en cuyo términos radiquen las instalaciones de la central, sin incluir el embalse, en...

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