STSJ Extremadura , 22 de Marzo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:662
Número de Recurso112/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 440 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintidós de Marzo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 112 de 1.997, promovido por el Procurador Sra. Morano Masa, en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ, siendo demandado EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO, representada por el Procurador Sra. Muñoz García; recurso que versa sobre: Resolución del pleno del Excmo. Ayuntamiento de Romangordo de fecha 5-12-96, por la que se acuerda desestimar la reclamación presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Almaraz, solicitando el reintegro de la cantidad de 14.300.006 pesetas, más intereses legales.

Cuantía. 14.300.006 pesetas.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY , que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa Morano Masa, en nombre y representación de Excelentísimo Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres), se dirige contra el Acuerdo del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres) de 9 de octubre de 1996 desestimatorio de la petición de devolución de la cantidad de 14.300.006 pesetas, más los intereses legales, correspondiente al ingreso, a cuenta, de la participación en el Impuesto sobre Actividades Económicas satisfecho por la Central Nuclear de Almaraz, ejercicios 1992 y 1993.

SEGUNDO

El Excelentísimo Ayuntamiento de Almaraz percibió, en concepto de I.A.E., determinadas cantidades, en los años 1992 y 1993 correspondientes la Central Nuclear de Almaraz, y ello, porque el Real Decreto Legislativo 1175/1990 , por el que se aprobaron las Tarifas e Instrucciones de dicho Impuesto, dispone que la cuota correspondiente se exigirá por el Ayuntamiento en el que radique la central o por el que radique la mayor parte de ésta. Pero, al mismo tiempo dicho Real Decreto Legislativo también dispone que la cuota será distribuida, entre todos los municipios afectados por la central, aunque en los mismos no radiquen instalaciones o edificios afectos a la misma. Esa es la razón...

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