STSJ Aragón , 7 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:3074
Número de Recurso323/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Recurso número 323 del año 1.998 SENTENCIA N° 958 de 2.001 En Zaragoza, a siete de diciembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 323 de 1.998, seguido entre partes; como demandante DOÑA Sofía , representada por el Procurador de los Tribunales y asistida por el letrado D. Eduardo Corujo Quintero; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré

Aguirre y asistido por el letrado D. Carlos Navarro del Cacho. Es objeto de impugnación la resolución del Inspector Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de 26 de marzo de 1998 por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 31 de octubre de 1997, que declaró a la actora obligada a tributación por licencia de Apertura y anula la liquidación derivada del acta de inspectora n°

NUM000 , registrada con el n° 1618/97, clave IT/21/97, N° Rbo. 11-5, ante la no exigibilidad de la tasa con carácter de depósito previo, acordando que la misma se difiera, en su caso; al tiempo de efectuarse las comprobaciones urbanísticas necesarias.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 19.130 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 1 de abril de 1.998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución recurrida, devolviéndose a la recurrente las cantidades abonadas en concepto de tasa por licencia de apertura, con los intereses legales desde su pago, con costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la...

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