STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4451
Número de Recurso1990/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102404 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001990 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES RECURRIDO/s: Inmaculada JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO DEMANDA 0001204/2001 Sentencia número: 3037/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a diez de octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001990/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS- CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001204/2001, seguidos a instancia de Inmaculada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUCIA CARMEN

FERNÁNDEZ ALONSO frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, parte demandada, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Inmaculada , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta del organismo demandado, Establecimientos Residenciales y de Anciano (ERA), habiéndolo hecho hasta ahora mediante diversas contrataciones temporales, con algunos periodos interrumpidos y haciendo el total de años que constan en el informe de vida laboral aportado a los autos.

  2. - El 7 de noviembre de 2001 presentó reclamación previa, instando el reconocimiento de su antigüedad desde el 4 de octubre de 1993, fecha de la primera contratación con "los derechos inherentes a tal declaración", concretados al abono de plus de antigüedad.

    La reclamación no fue atendida por lo que formuló la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones.

  3. - En la tramitación se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la actora declarando su derecho a percibir el complemento de antigüedad fijado en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias, interpone recurso de suplicación el Letrado del servicio jurídico de dicha Administración, recurso que articula en un solo motivo amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de los artículos 29.2.c) y 53 del referido Convenio Colectivo.

Alega la recurrente que en el primero de los preceptos denunciados se establece que la antigüedad es un complemento personal que se percibirá por cada...

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