STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:5020
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3364/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Javier y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 5.10.2000 dictada en el procedimiento nº 159/1999 y siendo recurrida Sociedad Anónima Damm. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.01.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.10.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por : Don Javier , y otros 23 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) contra SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM, en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, DECLARO NO HABER LUGAR A LOS PRONUNCIAMIENTOS SOLICITADOS ABSOLVIENDO A LA EMPRESA de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoria profesional y el salario que obran en los encabezamientos de las respectivas demandas aquí por reproducidas a todos los efectos.

  2. - Los actores comenzaron prestando sus servicios para la empresa demandada en las fecha que se reseñan como "antigüedad" en la empresa en los correspondientes encabezamientos de las demandas, también aquí pro reproducidos, contratados mediante la modalidad contractual de fijos discontinuos y al amparo del artículo 15, apartado 6 de la Ley 8/80 de 10 de Marzo.

  3. - El día 18 de Abril de 1996, la representación de la empresa S.A. DAMM y la de los trabajadores, suscribieron el IV Convenio Colectivo de la referida empresa, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los centros de trabajo que ésta tiene actualmente en la Comunidad Autónoma de Catalunya, con vigencia desde el 1 de Enero de 1996 al 31 de Diciembre de 1998, y presentado el 26 de Julio de 1996 a la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya para su registro y publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya" DOGC.

    El artículo 57 del citado Convenio Colectivo determina lo siguiente:

    "ARTÍCULO 57.- Garantía de contratación fija.- Se establece la siguiente garantía de contratación:

    La empresa asume, ya en 1996, la novación contractual, hasta un máximo de 107 contratos, de entre los trabajadores fijos discontinuos que se hayan acogido voluntariamente a la presente opción, en lugar de rescindir su anterior contrato mediante el percibo de una indemnización.

    Les será de aplicación la nueva regulación de Convenio, en sus términos, sin inclusión de derechos ó condiciones derivados de su anterior nexo contractual, y con sujeción a las siguientes singularidades:

    1. Complemento anual de 500.000.- Ptas., por compensación de la novación contractual, que se abonará en proporción al tiempo trabajado.

    2. Contrato inicial de fijo tiempo parcial (6 meses de prestación laboral, incluyendo 15 días naturales de vacaciones).

      Los seis meses se procurará que se realicen de forma continuada.

    3. Fijación anual de los períodos iniciales y finales de incorporación (en función de las necesidades productivas).

    4. Las vacaciones se acomodarán a las cargas productivas.

    5. Plena movilidad funcional y de centro (sin cambio de residencia).

      La empresa renuncia al a plena amortización de las vacantes generadas por bajas del personal adscrito en las secciones de Producción que se detallan a continuación: Brassage, Bodegas, Ácido Carbónico, Envasado, Sala de Máquina, Almacén, Efectos, Instalación de Barril, Expediciones y Almacén Mollet. De cada tres bajas que se produzcan, se transformará un contrato a tiempo parcial en otro a tiempo completo, hasta que todo el colectivo obtenga tal condición".

  4. - Que, mediante resolución de fecha 6 de Mayo de 1996, dictada por la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en el Expediente de Regulación de Empleo número 206/96 se resuelve AUTORIZAR a la empresa S.A. DAMM la rescisión de los contratos de 137 trabajadores, previa solicitud de la misma alegando razones de tipo organizativo, con acuerdo llegado entre las partes en período de consultas, y por el que la representación trabajadora da su conformidad a la medida solicitada por la empresa.

    El acta de fecha 19 de Abril de 1996, que recoge el citado acuerdo al que llegaron las representaciones de ambas partes firmantes del mismo recoge en su apartado Quinto: "Quinto.- A la vista de la manifestado, el acuerdo se concreta en lo siguiente:

    1. Extinción de treinta contratos de trabajo, según lista de afectados definitiva, que se acompaña como documento número 1, con el derecho a percibir las indemnizaciones que en sus concretas cuantías, para cada afectado, se indica.

    2. Novación contractual, mediante extinción previa de la modalidad contractual de fijo discontinuo, para el resto de afectados (107), cuya relación nominal se anexa como documento nº 2. Les será de aplicación las previsiones del citado artículo 57 del Convenio, así como las cláusulas adicionales que, como modelo, se adjuntan al Acta como documento nº 3. Para acceder al contrato a tiempo completo indicado cen el último párrafo del art. 57 del Convenio, el orden de prelación que se seguirá será el número ordinal indicado en el anexo nº 2."

    Asimismo y, con carácter previo, manifiestan las partes firmantes del acuerdo en su punto tercero del citado acuerdo que:

    Tercero.- Las partes son conscientes de que, hasta la entrada en vigor del Convenio, no se consolidará la alternativa de emploe que aquí se concreta, sin perjuicio de su aplicación provisional (art. 4ª y 7º).

  5. - Para la temporada 1996 los trabajadores suscriben con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración indefinida al amparo del artículo 4 del Real Decreto Ley 18/1993, de 3 de Diciembre, para prestar servicios como Grupo Obrero, incluido en el grupo profesional Nivel B y en la categoría profesional B-2, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, siendo la jornada habitual en la actividad de 40 horas semanales, prestando el trabajo en los meses según el artículo 57 del Convenio Colectivo (6 meses de prestación laboral, incluyendo quince días naturales de vacaciones); y con el clausulado adicional que a continuación se transcribe literalmente:

    "A).- El presente contrato nace como consecuencia de las siguientes causas:

    * Extinción de la modalidad contractual de fijos discontinuos.

    * Opción individual de novar el anterior contrato, extinguidos, o pericibir una indenización legal por el cese laboral.

    * Acuerdo con los representantes de los trabajadores, tanto a nivel de convenio estatutario como a través del expediente administrativo de despido colectivo que afectó al citado personal fijo discontinuo.

    B).- Al trabajador contratado, que finiquitó su anterior relación laboral con la empresa y optó por la presente novación, le será de aplicación el nuevo marco laboral establecido en el Convenio de Empresa, firmando el pasado día 18 de Abril de 1996, y en particular su art. 57, con las siguientes especificaciones, como cláusulas adicionales:

  6. - Período de prueba: El trabajador contratado no está sujeto a prueba por haber prestado servicios laborales con anterioridad a este contrato.

  7. - Duración del contrato y tiempo de trabajo: Se establece de duración indefinida y a tiempo parcial (seis meses al año, incluyendo el disfrute vacacional correspondiente), hasta tanto adquiera la condición de fijo "a tiempo completo" de acuerdo con las previsiones del artículo 57 del Convenio.

  8. - Clasificación profesional y salario: Se encuadra, dentro del grupo obrero, en el Nivel B".

    Adicionalmente a lo previsto en convenio para tal nivel salarial, en compensación por las modificaciones derivadas del extinto contrato, percibirá un complemento, por año trabajado, de 500.000.- Ptas., que se devengará como complemento "Ad personam" y en proporción al tiempo trabajado.

  9. - Vacaciones y período de disfrute: Seán de 30 días naturales por año de servicios, a disfrutar en los meses de menor actividad productiva. La Dirección establecerá los períodos preavisando con, al menos, dos meses de antelación al inicio del respectivo período ó períodos.

  10. - Movilidad funcional e intercentros: El trabajador contratado, sin más limitaciones que las previstas en el art. 39 del R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo, asume y acepta su plena movilidad funcional. Igualmente acepta prestar sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, que no exijan cambio de residencia. Deberá ser preavisado con una antelación mínima de 72 horas. El cambio de centro no comporta compensación económica de clase alguna.

  11. - Clásula rescisoria: De acuerdo con lo previsto en el art. 7 del acutal Convenio, la nulidad total o parcial del mismo, automáticamente comportará la extinción del presente contrato, sin indemnización recíproca de clase alguna, pasando a ser de aplicación los preceptos del Convenio 1995 y, en concreto, la modalidad contractual de fijo discontinuo, con todas sus consecuencias. El presente contrato quedará nulo y sin efecto.

  12. - Garantía indemnizatoria: Se conviene,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR