STSJ La Rioja , 6 de Julio de 2004

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2004:518
Número de Recurso190/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00218/2004 Sent. Nº 218/2004 Rec. 190/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael María Medina y Alapont.:

Presidente. : .

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En Logroño a seis de julio de dos mil cuatro En el recurso de Suplicación nº 190/2004 interpuesto por OCIO SPORT RIOJA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 17 de marzo de 2004 , y siendo recurrida DOÑA Angelina , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael María Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Angelina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número dos de La Rioja, contra Ocio Sport Rioja, S.L. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 17 de marzo de 2004 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"3PRIMERO.- El actor prestaba sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dirección de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., desde el 1 de enero de 2000, ostentando una categoría profesional de Azafata, y percibiendo un salario global que asciende a 27, 29 Euros/día con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

Que con fecha 29 de diciembre de 2003, ha sido notificada a la trabajadora comunicación escrita de igual fecha, y efectos del 31 de diciembre de 2003, por la que la empresa pone en su conocimiento la decisión de resolver su contrato de trabajo por finalizar la prestación de servicios auxiliares que Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., realizaba en la Casa de las Ciencias.

TERCERO

La prestación de servicios auxiliares en la Casa de las Ciencias de Logroño fue adjudicada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 10 de Diciembre de 2003 a la empresa Ocio Sport Rioja S.L. En el pliego de cláusulas administrativas del contrato administrativo especial, de fecha 28 de agosto de 2003, se hace constar, cláusula 24 y anexo, como obligación de la empresa adjudicataria, entre otras cumplir las obligaciones y deberes establecidos en la Ordenanza Laboral de limpieza de edificios y locales y en los convenios colectivos de trabajo vigentes, en especial en materia de subrogación de personal, aportándose a tal fin como anexo 1 del pliego de condiciones la relación del personal aportado por la empresa actualmente prestadora de los servicios auxiliares de la Casa de las Ciencias.

En dicho listado aparece relacionada junto con otros trabajadores Dª Angelina .

CUARTO

La empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. entregó a la empresa Ocio Sport Rioja S.L. relación y documentación del personal perteneciente a aquella que venía prestando servicios en la casa de las ciencias, entre el que se encontraba la actora.

Con fecha 1 de Enero de 2004 la nueva adjudicataria, Ocio Sport Rioja S.L. procedió a contratar el personal que con anterioridad había prestado servicios para Fomento de Construcciones y Contratas S.A. en la Casa de la Ciencias como limpiadores y vigilantes, sin proceder a la subrogación de quienes prestaban servicios como monitores y azafatas.

QUINTO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo Sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SEXTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia".

"3

F A L L O

Estimando en lo sustancial la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Angelina , debo declarar y declaro la improcedencia del Despido, condenando a la demandada OCIO SPOPT RIOJA, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 4.912,2 Euros condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión; asimismo debo absolver y absuelvo a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la defensa de Ocio Sport Rioja, S.L. , habiendo sido impugnado por la defensa de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A..

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo, en sentencia de 5 abril 1993, dictada en autos de recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 702/1992 , unificó la doctrina referente a la aplicación, o no, de la norma contenida en el artículo 44.1 del Estatuto de Trabajadores en el caso de sustitución de empresas concesionarias de la Administración. Dicha sentencia, en lo sustancial, decía lo siguiente:

La dificultad surge cuando se tiene en cuenta que el art. 44.1 de la Ley citada contempla el cambio de titularidad en la empresa, en un centro de trabajo, o en una unidad productiva autónoma de la misma, y en el supuesto de que nos ocupamos lo transmitido no es, en realidad, una empresa, ni un centro ni una unidad de la misma, sino una "contrata", que se realiza de una empresa a otra, entendida la contrata, como especifica la doctrina más autorizada, como el derecho que un empresario o empresa tiene a la prestación de un servicio a un tercero. Este tercero puede ser también una...

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