STSJ Cataluña , 31 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:15141
Número de Recurso2944/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 2944/98 Partes: ALTIPLANO, S.L. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y TRANSPORTES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

S E N T E N C I A Nº 1.184 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2944/98, interpuesto por la entidad ALTIPLANO S.L., representada por la Procuradora doña Mónica Banque Bover y defendida por el Letrado don José Pablo Martínez Talavera, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y TRANSPORTES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada y defendida por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 23-1.1998, recaída en el expediente 43-02881-96, por la que se le imponía una multa de cien mil pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones, se señaló a efectos de deliberación, votación y fallo la audiencia del día 17 de diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Altiplano S.L. impugna la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Tarragona de la Dirección general de Transportes de fecha 8 de Mayo de 1.997, por la que se le impuso una sanción de 100.000 pts por no llevar el día 19-12-1996 en el camión MU-8355-AU de su propiedad, todos los discos de la semana en curso y el último de la anterior correspondientes tanto al conductor como a su acompañante.

Impugna también la resolución del Director General de Puertos y Transportes de 23 de Enero de 1.998 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación son : 1º) infracción del art. 14 del Decret 278/93 al no haberle notificado la propuesta de resolución ; 2º) no respeto formal ni material del principio de audiencia al no haberse tenido en cuenta sus alegaciones exculpatorias ni los documentos que presentó; 3º) falta de ratificación del Agente denunciante y 4º) quebranto del principio de proporcionalidad de la sanción.

En fase de...

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