STSJ Islas Baleares , 20 de Julio de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1135
Número de Recurso1200/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 780 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de julio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1200/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la COMUNITAT AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; habiendo intervenido como codemandada la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistida del Letrado D. Francesc Torres i Vallespí.

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 29.05.1998 recaída en el expediente N°

1063/97 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares relativa a liquidación de impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en 682.200 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta con el resultado que consta en autos, fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 19.07.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Mediante auto de fecha 18.03.1994 del Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Manacor se adjudicó a LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA un local. Dicha adjudicación derivaba del proceso de ejecución hipotecaria de la deuda que tenía la promotora- hipotecante (BADIA DE CALA MILLOR S.A.)

con la entidad acreedora LA CAIXA que a la postre resultó ser la adjudicataria en la subasta judicial de dicho inmueble.

Presentada declaración mod. 600 sin pago de cuota por entenderse que la operación estaba sujeta a IVA y no a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no fue interpretado así por la Oficina Gestora que practicó liquidación conforme a éste último impuesto.

El T.E.A.R. de Baleares anula la resolución de la Oficina Gestora y entiende que, por tratarse de una primera transmisión efectuada por promotor, está sujeta a IVA. La Comunidad Autónoma interpone demanda argumentando:

  1. ) que en atención a que entre, la escritura de división horizontal (1987) y la subasta (1994)

transcurrieron 7 años, lo lógico es pensar que el inmueble fue ocupado entretanto, por lo que ya no se trataría de una primera transmisión, siendo que concurre la exención del IVA del art. 20.uno.22 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA (segunda y ulteriores entregas de edificaciones) y correlativa sujeción al ITP y AJD. 2º) que la transmisión operada por medio de subasta judicial determina que sea el órgano judicial y no el ejecutado, el que efectúe la transmisión, por lo que ya no nos encontramos con "entrega de venta hecha por empresario", premisa básica para que pueda aplicarse el IVA. 3º) que se está olvidando la doctrina contenida en sentencia del T.S. de fecha 10.03.1994 que para supuesto idéntico al que nos ocupa resolvió que la transmisión en virtud de subastajudicial está sujeta al I.T.P.

SEGUNDO

PRIMERA O SEGUNDA TRANSMISIÓN.

Al margen de la discusión relativa a si las transmisiones efectuadas por medio de subasta judicial puede entenderse como transmisión efectuada por el deudor apremiado o por el órgano judicial que tramita la venta forzosa, en el presente supuesto la parte demandante (Administración Autonómica) cuestiona que en el presente caso nos encontremos con una "primera transmisión" y ello en base al sospechoso transcurso de 7 años desde el otorgamiento de escritura de división horizontal y la venta en subasta, lo que le hace presuponer su ocupación interina por terceros.

Partiendo de la genérica explicación de que están sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas las entregas de bienes exentas del IVA (art. 7.5 del R.D.L: 1/1993 de TP y AJD), la Oficina Gestora entendió que concurría la causa de exención del IVA concretada en el art. 20.uno.22 de la Ley 37/92 del IVA que declara exentas: "Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones...cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. (...) A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté...

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