STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2005

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2005:2067
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MM ILMA. SRA. ANGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARO ILMO. SR. EMILIO DE COSSÍO BLANCO En Barcelona a 21 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1366/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Caja de Madrid, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 11/2003 y siendo recurrida Banca Jover, S.A. y Jose Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSÍO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

" Procede desestimar las excepciones de falta de acción y legitimación activa y prescripción planteadas por Caja Madri S.A. y estimando parcialmente la demanda planteada por D. Jose Ramón contra Caja Madrid S.A. en reclamación de Reconoc imiento de Derecho y Cantidad, reconozco el derecho al actor de transferir o movilizar al Plan de Pensiones que manifieste, la cantidad siguiente: 463.467,47 Euros condenando a la empresa Caja Madrid S.A., que absorbió en su día a Banca Jover S.A., a estar y pasar por ésta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1- Don. Jose Ramón , con DNI nº NUM000 prestó sus servicios en la empresa Banca Jover S.A. con una antigüedad del 01/11/1965. En fecha 08/10/1997 se celebró acto de conciliación, llegándose al siguiente acuerdo entre Banca Jover S.A. y el SR. Loyo. " L'interessat no sol.licitant, BANCA JOVER S.A., reconeix la improcedencia de l'acomiadiament notificat al sol.licitant el día 6 d'octubre de 1997 amb efectes del día 8 d'octubre de 1997 i es compromet a pagar en concepte d'indemnització per acomiadiament i liquidació de parts proporcionals la quantitat total de 61.944.451 pessetes...Mitjançant el cobrament de la quantitat esmentada ambues parts es consideraran reciprocament saldades i finiquitades per tota mena de conceptes". El suscrito prestaba servicios como Director de Riesgos de Banca Jover S.A., siendo su salario anual de 17 millones de pesetas. Caja Madrid S.A. absorbió a Banca Jover S.A. en el año 1998.

(No controvertido por las partes y de la papeleta de conciliación obrante en el ramo de Prueba de la demanda).

2- El XVII Convenio Colectivo de Banca Privada estuvo vigente desde 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998, fecha en la cual el actor extinguió su contrato de trabajo. En el art. 36 del referido convenio bajo la denominación de "Jubilación" se dispone lo siguiente:

1- El personal ingresado en activo en la empresa antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, podrá ser jubilado a petición propia o por decisión de la Empresa, desde el momento que cumpla sesenta y cinco años de edad, con la prestación económica a cargo de la Empresa que más adelante se indica.

2- El personal ingresado en la Empresa antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, desde el momento que cumpla sesenta y dos años de edad y cuente con cuarenta ó más años de servicio efectivo en la profesión, podrá jubilarse a petición propia, percibiendo la prestación económica a cargo de la Empresa que más adelante se indica.

3- El Personal ingresado en la Empresa antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, desde el momento que cumpla sesenta años de edad, aunque no cuente con cuarenta años de servicio efectivo en la Empresa, podrá ser jubilado por mútuo acuerdo con la misma, con la prestación económica a cargo de ésta que más adelante se indica.

4- La prestación a cargo de la Empresa, que se satisfará por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas, se determinará aplicando el porcentaje PE de la fórmula que a continuación se inserta, sobre las percepciones establecidas en el Convenio Colectivo calculadas en cómputo anual a la fecha que se produzca la jubilación de cada empleado. Fórmula:(la que figura en el Convenio folio 135 de los autos y pág. 50 y 51 dentro del convenio y que aquí se da por reproducida).

5- Excepcionalmente, al personal ingresado en la Empresa antes del 8 de marzo de 1980 que se encuentre en activo a la entrada en vigor del presente Convenio y tenga cumplidos cincuenta y cuatro ó más años de edad en 19 de mayo de 1988, le continuará siendo de aplicación el régimen de prestaciones complementarias de jubilación establecido en el Convenio Colectivo suscrito el 26 de marzo de 1984 , en lugar del expuesto en el punto 4 anterior.

6- El personal contratado por las Empresas a partir de 8 de marzo de 1980 tendrá a su jubilación tan sólo los derechos que en tal momento le reconozca la legislación general que le sea de aplicación .Lo contenido en el párrafo precedente no afectará al personal que cambie de empresa y tuviera vinculación laboral efectiva con cualquiera de las comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio de 31 de diciembre de 1979. La acreditación de ésta última circunstancia, que corresponderá siempre al trabajador, le otorgará los derechos comprendidos en los cinco primeros números de éste articulo.

3- De acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en el art. 36 del Convenio , la pensión compensatoria a que tendría derecho el trabajador en base a la suma de cotización, teniendo en cuenta los diferentes parámetros(fecha de nacimiento, salario, antigüedad en la empresa, fecha de jubilación, esperanza de vida, etc) asciende a la siguiente cantidad,para el caso de que se estimara la presente demanda:

452.548,47 Euros cuantificado hasta el 31/12/1996 y 10.919 por la parte proporcional del año 1997 lo que asciende a 463.467,47 Euros. La parte actora manifestó que los intereses ascienden a 275.214,00 Euros.

(En un análisis del Informe emitido por la Correduría de Seguros Santander Central Hispano y del informe emitido por el Col.legi d'Actuaris de Catalunya).

4- El informe actuarial de la Caja de Madrid fue elaborado con los datos que le aportó la entidad financiera y siguiendo un método de valoración según condiciones financieras y tablas de mortalidad así como siguiendo el método denominado "Acreditación Proporcional año a año"; el informe actuarial aplica una fórmula que consta en dicho informe y que se da aquí por reproducida, sin que dicha fórmula sea la establecida en el art. 36 del referido convenio de Banca .

5- Banca Jover ofreció al actor en fecha 25/03/93 al efecto de que él mismo se incorporara en la referida empresa y dejara sin efecto la excedencia del Banco de Santander las siguientes condiciones:

Cargo: Director de Riesgos.

Categoría: Director General Adjunto.

S.A.B. 93:17.000.000Ptas.

BONUS: Sistema establecido.

Antigüedad: A todos los efectos laborales desde 01/11/1965.

Complemento de pensiones: En la Jubilación el 100% de los ingresos del año inmediato anterior al pasar a ésta situación, con excepción de los BONUS.

El 50% del S.A.B. anteriormente mencionado en caso de Viudedad y el 25% en el Orfandad, con los límites establecidos legalmente.

El actor aceptó la oferta y se incorporó a Banca Jover con las referidas condiciones. (del folio 138 de los autos y no controvertido).

6- Para poder cumplir con sus compromisos de complemento de pensiones, la entidad financiera Banca Jover realizaba unas aportaciones económicas, siendo objeto de la previsión en los balances anuales, dicha dotación se realizaba en la cuenta de Provisiones para riesgos y cargas. Previamente a realizar esa dotación se procedía a realizar un estudio actuarial por una entidad externa a la entidad bancaria. La entidad que realizó dicho estudio lo fue la empresa SANTANDER NOBLE LOWNDES la cual fijó la cantidad anual a ingresar realizando el cálculo de forma individualizada. Esas aportaciones realizadas incrementaban año tras año las aportaciones de los años anteriores al efecto de garantizar los complementos de jubilación, viudedad, orfandad.

(Del análisis conjunto de la prueba practicada, interrogatorio y pericial).

7-Se celebró el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia con Caja Madrid S.A. e intentado sin efecto con Banca Jover S.A. ante el Departament de Treball el dia15/11/01.

(De la papeleta de conciliación).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se diO traslado , impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó en parte la demanda del actor, acogiendo la primera de las pretensiones alternativas, en el sentido de condenar a la entidad demandada a reconocer a aquel el derecho de transferir ó movilizar al Plan de Pensiones que manifieste la cantidad de 463.468,47 euros.

Frente a ella se alza el recurso de Suplicación interpuesto por la demandada, con amparo en la previsión del artº191b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , pretendiendo la revisión del relato histórico, a fin de que se sustituya la redacción original de los hechos tercero y cuarto, por otros del tenor respectivo siguiente:...

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