STSJ Galicia , 19 de Febrero de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1340
Número de Recurso9212/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9.212/97 RECURRENTE: D. Baltasar ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 169/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A Coruña, diecinueve de febrero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 9.212/97, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Baltasar , con DNI número NUM000 , domiciliado en Madrid C/

DIRECCION000 , NUM001 , representado por Dª ANA MARIA LAGE POMBO y dirigido por Dª MARIA LUISA ORTIZ SERRANO, contra acuerdo de 22.01.97 desestimatorio de reclamación 54/6657/95 contra otro de la delegación en Vigo de la Consellería de Economia e Facenda sobre impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO.

Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E PACENDA, representado y dirigida por LETRADO DA XUNTA. La cuantía del asunto es 2.873 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día seis de febrero de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El tema litigioso planteado arranca de la declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que en fecha 24.02.89. presentó don Baltasar , tal actuación fue objeto de una comprobación de valores por el órgano gestor autonómico competente, que no pudo ser notificada al interesado en el domicilio que hizo constar en aquel modelo, al haber resultado fallidos los dos intentos realizados; sí obtuvo resultado la notificación de la providencia de apremio, practicada en su domicilio en Madrid, lo que motivó que interpusiera un recurso de reposición que fue desestimado, al igual que la posterior reclamación económica-administrativa mediante la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 22.01.97.

    Contra esta última resolución se...

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