STSJ Cantabria , 6 de Junio de 2000
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1079 |
Número de Recurso | 523/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 6 de junio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 523/99, interpuesto por la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y contra NEINOR NUEVOS ESPACIOS INDUSTRIALES DEL NORTE, S.A..representada por la Procuradora Doña Paz Campuzano Pérez del Molino y defendida por el Letrado Don Rafael Eizaguirre. La cuantía del recurso es de 9.617.359 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 19 de julio de 1999 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 14 de mayo de 1999 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Administración Autonómica recurrente contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de marzo de 1998, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente frente a la declaración de exencion del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la adjudicación en subasta judicial a la Sociedad "Neinor, Nuevos Espacios Industriales del Norte" de dos fincas titularidad de su deudor hipotecario "Urbanizadora de la Ria, S.L.".
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y la parte codemandada recurridas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, la que tuvo lugar el día 5 de junio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 14 de mayo de 1999 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Administración Autonómica recurrente contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de marzo de 1998, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente frente a la declaración de exencion del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la adjudicación en subasta judicial a la Sociedad "Neinor, Nuevos Espacios Industriales del Norte" de dos fincas titularidad de su deudor hipotecario "Urbanizadora de la Ria, S.L.".
La cuestión planteada en el presente proceso es de índole estrictamente jurídica y consiste en determinar a cuál de los dos tributos está sujeta la transmisión de parte del patrimonio de una empresa operada por subasta judicial mediante el procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria, si al Impuesto sobre el Valor Añadido, como sostiene el Tribunal Económico- Administrativo Central, o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tal y como propugna la Administración Autonómica.
La tesis...
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Impuesto sobre el valor añadido. Hecho imponible. Lugar de realización. devengo
...cuando la adjudicación la realice el órgano judicial. STSJ de Baleares de 18-4-00. P.: Sr. Delfont Maza. JT 2000/903. Igualmente, STSJ de Cantabria de 6-6-00. Fundamento Jurídico 4.º: «( ) parece claro que nos encontramos con una entrega de bienes realizada por empresario a título oneroso, ......