STSJ Andalucía , 13 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:2429 |
Número de Recurso | 144/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
En la ciudad de Sevilla, a 13 de febrero de 2003 Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 144/02, en el que ha sido parte actora D. Constantino , representado por la Proc. Sra. Soto Pardo, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y asistida por el Sr. Ldo de la Junta de Andalucía, de cuantía señalada en 4.332.61 EUROS. y habiéndose turnado la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández se ha dictado esta en base a lo siguiente
S PRIMERO: Se impugna el Acuerdo del Tribunal Econcomico-Administrativo Regional de Andalucía de 27 de noviembre de 2001, recaído en la reclamación 53/684/00. sobre impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. liquidación derivada de expediente de comprobación por importe de 720.886 ptas.
La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando tira sentencia anulatoria del acto recurrido.
El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda y solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas. A lo que se adhirió la parte codemandada.
Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En la resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo, el TEARA parte de que la fecha de la compraventa objeto de la comprobación y liquidación, lo fue en 15 de febrero de 1979; aplicando el art° 50.2 del Texto Refundido, y considerando que al no concurrir ninguno de los supuestos del art° 1227 del CC, no puede considerarse prescrita la acción de la Administración Tributaria para comprobar y liquidar, sin perjuicio que la fecha a la que debe de referirse ambas es la del citado documento.
La cuestión que plantea la parte actora es que sí concurre los supuestos del art° 1227 del CC, por lo que ha de tenerse por prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y para liquidar al haberse presentado ante el documento privado ante un Juzgado de Primera Instancia en 27 de febrero de 1990. con el fin precisamente de que se otorgara escritura pública y además la Administración ha tenido noticia de la compraventa desde el instante en que se dio de alta en contribución territorial urbana en 30 de junio de 1987.
No resulta jurídicamente ajustada la resolución del TEARA que se recurre....
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