STSJ País Vasco , 10 de Enero de 2001

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2001:89
Número de Recurso5676/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5676/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 22/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a diez de Enero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5676/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución dictada por el TEAF de Vizcaya de 22 de abril de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Eusebio , representado por la Procuradora Dª

CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigido por el Letrado SR. AZCUNAGA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Octubre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª

CONCEPCION IMAZ NUERE actuando en nombre y representación de D. Eusebio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el TEAF de Vizcaya de 22 de abril de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 5676/97.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime tal recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/11/00 se señaló el pasado día 28/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el TEAF de Vizcaya de 22 de abril de 1997 por la que se acuerda retrotraer las actuaciones de la reclamación económico administrativa número 4205/95 promovida por el recurrente contra la notificación de la tasación pericial practicada por la Administración de Tributos Indirectos en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al momento de notificar de nuevo a aquél el mencionado expediente, con expresión de los hechos y antecedentes...

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