STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:2001
Número de Recurso710/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 710/00 SENTENCIA nº. 605/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 605/03 En Murcia a treinta de septiembre de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 710/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.994.000 ptas., y referido a: comprobación de valores notificada a la actora como adquirente de un bien a los efectos de las repercusiones tributarias que pueden derivarse en su contra de los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones a titulo lucrativo por aplicación del art. 14. 7 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

RECREATIVOS MATENCIO S.A., representada por la Procuradora Dª. Prudencia Bañón Arias y dirigida por el Abogado D. José María Carswel Palazón.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de febrero de 2000 que inadmite la reclamación económico administrativa 30/1267/99 por haber sido presentada fuera de plazo contra la comprobación de valores notificada a la actora por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como adquirente de un bien a los efectos de las repercusiones tributarias que pueden derivarse en su contra de los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones a titulo lucrativo por aplicación del art. 14. 7 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que con estimación del presente recurso declare:

  1. La nulidad de la resolución del TEARM de 25-2-2000 dictada en la reclamación económico-administrativa 30/1267/99 por su manifiesta contrariedad a derecho.

  2. La nulidad de la resolución del Jefe de Sección de 15-3-99 estimando la aplicación del art. 14. 7 del R. D. Leg. 1/93 que aprobó el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por su declaración de nulidad e inconstitucionalidad por el Pleno del Tribunal Constitucional determinante de su contrariedad a derecho.

  3. La nulidad del acto de comprobación de valores por falta de suficiente motivación causante de indefensión a la actora.

  4. La extensión de las precedentes declaraciones de nulidad a todos los actos administrativos tributarios, tanto de gestión como recaudación, dictados con posterioridad a la interposición del presente recurso que tengan su origen y sean consecuencia de los precedentes.

  5. Se condene en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16-6-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida en cuanto inadmite la reclamación económico administrativa por haber sido presentada fuera de plazo.

TERCERO

La parte codemandada en el mismo trámite se opone a la demanda solicitando que se desestime la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada o subsidiariamente para el caso de que se estime de aplicación las consecuencias erga omnes de la STC de 19-7-00, limite las mismas a la liquidación del Impuesto de Sociedades, manteniendo en lo demás la valoración practicada.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-9-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de febrero de 2000 que inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa 30/1267/99 formulada contra la comprobación de valores notificada a la actora por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como adquirente de un bien a los efectos de las repercusiones tributarias que pueden derivarse en su contra de los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones a titulo lucrativo por aplicación del art. 14. 7 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por R.D. 1/93.

SEGUNDO

Lo primero que procede señalar es que la resolución del TEARM impugnada es contraria a derecho al entender que la reclamación económico administrativa fue presentada fuera del plazo de 15 días reglamentariamente establecido, ya que conviniendo las partes en que el acto impugnado fue notificado el 14-4-99 y en que la reclamación fue presentada el 3-5-99, es evidente que en esta última fecha no había transcurrido dicho plazo teniendo en cuenta que el mes de abril tiene 30 días y que el día 1 de mayo, sábado, fue festivo (Fiesta del Trabajo) y por tanto inhábil, con lo que el plazo terminaba el día 3-5-99 en que se presentó el escrito y no el día 31 de abril (inexistente) como dice el TEARM.

TERCERO

También lleva razón el recurrente cuando dice que la notificación que se le hace de la comprobación de valores como adquirente de un bien a los efectos de las repercusiones tributarias que pueden derivarse en su contra de los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones a titulo lucrativo por aplicación del art. 14. 7 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por R.D. 1/93, de 24 de septiembre, es contraria a derecho, ya que este precepto fue declarado inconstitucional por STC de 19 de julio de 2000.

Pues bien sobre esta premisa y sin necesidad de entrar a conocer sobre las cuestiones planteadas por la parte recurrente, procede estimar el recurso contencioso administrativo al haber...

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